ZAMORANO OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2025
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $7.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, oficio calle O`Higgins 528, certifica: Por escritura pública de fecha 22/12/2025 REP. 4503, ante mí, don RODRIGO NATALIO ZAMORANO VERGARA, cédula nacional de identidad número 13.456.804-6; doña MARÍA EUGENIA OYARZÚN ISAMITT, cédula nacional de identidad número 13.268.755-2; y doña JOSEFINA IGNACIA ZAMORANO OYARZÚN, cédula nacional de identidad número 22.259.593-2, todos con domicilio en Avenida La Cumbre, número 54, Pingueral, comuna de Tomé, de paso en esta; quienes modificaron la sociedad ZAMORANO OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario número 76.245.188-3, en adelante referida también e indistintamente como la “Sociedad” y/o la “Compañía”; la sociedad se encuentra inscrita en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2013, a fojas 314 vuelta, número 296, capital $7.500.000.-, en los siguientes sentidos: 1.- DEL AUMENTO DE CAPITAL Los socios acordaron aumentar el capital de la sociedad desde la suma de $7.500.000, en la suma de $5.000.000, con la cual el capital quedó fijado en la cantidad de $12.500.000. Los socios acordaron que el aumento de capital, por la suma de $5.000.000, fuese suscrito y pagado por doña JOSEFINA IGNACIA ZAMORANO OYARZÚN, quien pagó en el acto la cantidad de $500.000, en dinero efectivo al contado, mientras que el saldo ascendente a la cantidad de $4.500.000, se pagará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero efectivo o en especies. Como consecuencia de lo anterior, se incorporó a la Sociedad doña JOSEFINA IGNACIA ZAMORANO OYARZÚN, quedando entonces la participación de los socios, de la siguiente forma y en las siguientes proporciones: Uno) Doña MARÍA EUGENIA OYARZÚN ISAMITT, con el 40% del capital y derechos sociales; Dos) Don RODRIGO NATALIO ZAMORANO VERGARA, con el 20% del capital y derechos sociales; Tres) Doña JOSEFINA IGNACIA ZAMORANO OYARZÚN, con el 40% del capital y derechos sociales 2.- DE LA MODIFCACIÓN DE ESTATUTOS: Los socios procedieron a modificar y actualizar la cláusula quinta del estatuto social, el cual quedó de la siguiente manera: “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la sociedad es la suma de $12.500.000, suscrito por los socios en las siguientes proporciones: Uno) Doña MARÍA EUGENIA OYARZÚN ISAMITT, aportó la cantidad de $5.000.000, equivalentes al 40% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a este acto; Dos) Don RODRIGO NATALIO ZAMORANO VERGARA, aportó la cantidad de $2.500.000, equivalentes al 20% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a este acto; Tres) Doña JOSEFINA IGNACIA ZAMORANO OYARZÚN, aportó la cantidad de $5.000.000, equivalentes al 40% del capital y derechos sociales, de los cuales $500.000 han sido íntegramente pagados en este acto en dinero efectivo al contado, y el saldo, ascendente a la cantidad de $4.500.000, se pagará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura, en dinero efectivo o en especies. LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 26 de diciembre de 2025.