MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SILOS DE ROMERAL LIMITADA

RUT 78418220-7 CVE 2749031
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2025
Notaría
Curicó

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2025
Notario
JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA
Oficio
Segunda Notaría de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley Nº 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Curicó, con oficio en calle Estado 280, certifica: Por escritura pública suscrita hoy ante mí, AGROINDUSTRIAL DEL VALLE S.A., Rut N° 76.375.980-6, domiciliada en Longitudinal Sur, kilómetro 185, Comuna Romeral, representada por Joaquín Fernando del Valle Máñez, domiciliado en Fundo Porvenir, comuna Curicó; y AGROINDUSTRIAL DEL VALLE MUNITA S.A., Rut N° 76.950.140-1, representada por Joaquín Fernando Del Valle Máñez, ambos domiciliados en Fundo Porvenir, comuna Curicó; sanearon del vicio de carácter formal que afecta a la constitución de la sociedad SILOS DE ROMERAL LIMITADA, constituida con fecha 10 diciembre 2024 mediante reducción a escritura pública ante Notario Público Curicó Rodrigo Domínguez Jara, del Acta de Junta Ordinaria de accionistas de sociedad SILOS DE ROMERAL S.A. por la cual los accionistas AGROINDUSTRIAL DEL VALLE S.A. Rut 76.375.980-6, y AGROINDUSTRIAL DEL VALLE MUNITA S.A., Rut 76.950.140-1, ambas debidamente representadas, acordaron por la unanimidad de junta extraordinaria de accionistas, transformar la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada, con un capital social de $8.000.000.-, cuyo extracto fue inscrito a fojas 973 vuelta Nº 487 del Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2024, al no indicar éste, los nombres, apellidos y domicilio de los socios ni señala el capital que introduce cada uno de los socios, incumpliendo el artículo 354 del Código de Comercio, y asimismo la razón social no cumple con lo preceptuado en el artículo 4º de la Ley Ley Nº 3.918 sobre “Sociedades de Responsabilidad Limitada”, al no hacer referencia al objeto social; así la constitución social en cuestión adolece de nulidad.- Teniendo como base lo dispuesto en los artículos 1 al 4 de la Ley 19.499 y demás disposiciones que resultaren aplicables, los comparecientes AGROINDUSTRIAL DEL VALLE S.A., Rut: 76.375.980-6, domiciliada en Longitudinal Sur, kilómetro 185, Comuna Romeral, y AGROINDUSTRIAL DEL VALLE MUNITA S.A., Rut: 76.950.140-1, domiciliada en Fundo Porvenir, comuna Curicó, ambas debidamente representadas, vienen en sanear el vicio de carácter formal que afecta a la constitución de la sociedad ya singularizada, al no indicarse en el extracto, los nombres, apellidos y domicilio de los socios ni señala el capital que introduce cada uno de los socios, y en la omisión de la mención del objeto en la razón social, modificando la razón social, reemplazando la cláusula primera del estatuto social contenida en el Acta referida, en el sentido que el nombre o razón social será: “SILOS DE ROMERAL AGROINDUSTRIAL LIMITADA”, nombre fantasía “SILOS DE ROMERAL LIMITADA” o “SILOS DE ROMERAL LTDA.”; asimismo, se reemplaza cláusula quinta estatuto social, por: “Capital: $8.000.000.-, que las socias pagan siguiente forma: AGROINDUSTRIAL DEL VALLE S.A., aporta $4.000.000.- por medio del aporte que ha efectuado previamente a la sociedad que por el presente instrumento se transforma, que se encuentra íntegramente pagado; y AGROINDUSTRIAL DEL VALLE MUNITA S.A., aporta $4.000.000.- por medio del aporte que ha efectuado previamente a la sociedad que por el presente instrumento se transforma, que se encuentra íntegramente pagado.- Demás estipulaciones escritura extractada. Curicó, 23 diciembre 2025.