INVERSIONES EL ARRAYAN SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 74901-2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico: por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2025, repertorio N°74.901-2025, ante mí, Inversiones Altamira SpA, en calidad de único accionista de la sociedad Inversiones El Arrayan SpA (inscrita a fojas 91765 N° 42137 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021), según consta en el Registro de Accionistas tenido a la vista a la fecha de la escritura mencionada, modificó el artículo cuarto de los estatutos y lo reemplaza íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO.- El objeto de la sociedad será: (a) la exportación, importación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas, incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el extranjero de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; (b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios, por cuenta propia o ajena, relativa a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su comercialización y/o administración, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos, pudiendo al efecto lotearlos, dividirlos, urbanizarlos, efectuar construcciones en ellos, arrendarlos, subarrendarlos, darlos en usufructo y cualquier otra forma de cesión temporal; (c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; (d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; (e) la realización de actividades de asesoría financiera y económica; y (f) en general, realizar todas las operaciones civiles y comerciales y ejecutar todos los actos y contratos necesarios para la consecución de los objetivos anteriores y que se relacionen directa o indirectamente con los fines sociales.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2025.