ASESORÍAS E INVERSIONES ARBAT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 9133
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La Sociedad terminará, para todos los efectos legales y contractuales, el veinticinco de noviembre de dos mil treinta y cinco. Llegada dicha fecha el plazo se entenderá prorrogado automáticamente por periodos de cinco años si ninguno de los socios manifestase su voluntad de ponerle término”. Los socios declaran en la escritura que es su voluntad que la sociedad continúe desarrollando su giro social, que no ha efectuado término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos y que esta no ha sido liquidada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACIÓNASESORÍAS E INVERSIONES ARBAT LIMITADAROSE MARIE MUÑOZ ALVAREZ, Abogado, Notario Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico, que por escritura pública repertorio N° 9.133, de fecha 17 de diciembre de 2025, ante el Notario Titular Patricio Guillermo Corominas Mellado, don Juan Rodrigo Arbat Otte y doña María Carolina Contreras Delpiano, ambos domiciliados para estos efectos en Polo de Manquehue Dos, Sitio Treinta, Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, acordaron modificar el plazo de duración de la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES ARBAT LIMITADA”, inscrita a fojas 19.785, número 15.813 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997 (en adelante, la “Sociedad”), modificando la cláusula Octava de los Estatutos Sociales, relativo al plazo de vigencia de la sociedad por el siguiente: “Plazo. La Sociedad terminará, para todos los efectos legales y contractuales, el veinticinco de noviembre de dos mil treinta y cinco. Llegada dicha fecha el plazo se entenderá prorrogado automáticamente por periodos de cinco años si ninguno de los socios manifestase su voluntad de ponerle término”. Los socios declaran en la escritura que es su voluntad que la sociedad continúe desarrollando su giro social, que no ha efectuado término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos y que esta no ha sido liquidada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de diciembre de 2025. Doy Fe.