MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MEDICA DOCTOR GONZALO QUIROZ ZENTENO LIMITADA

RUT 76102407-8 CVE 2748538
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de noviembre de 2025

Instrumento

Fecha
27 de noviembre de 2025
Notario
GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de Talcahuano

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Talcahuano, con oficio en esta ciudad, Avenida Jorge Alessandri N°3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública 27 de noviembre de 2025, ante mí, don GONZALO EDGARDO QUIROZ ZENTENO, domiciliado en Concepción, calle Onix N° 514, Lo Pequén; doña VALERIA ALEJANDRA DE LAS MERCEDES ZENTENO GONZÁLEZ, don MANUEL EDGARDO QUIROZ NEIRA, ambos domiciliados en Concepción, calle Hernando Santillán N° 153 departamento 502; y doña CONSTANZA VALERIA SAN MARTÍN LEÓN, domiciliada en Concepción, calle Onix N° 514, Lo Pequén; exponen: Los comparecientes GONZALO EDGARDO QUIROZ ZENTENO, doña VALERIA ALEJANDRA DE LAS MERCEDES ZENTENO GONZÁLEZ, y don MANUEL EDGARDO QUIROZ NEIRA, son los únicos y actuales socios de la sociedad denominada SOCIEDAD MEDICA DOCTOR GONZALO QUIROZ ZENTENO LIMITADA, RUT. N°76.102.407-8, constituida por escritura pública fecha 24 de febrero de 2010, otorgada ante el notario público de Concepción, don Francisco Javier Santibáñez Yáñez, suplente del titular Ramón García Carrasco, cuyo extracto se inscribió a fojas 528 vuelta N° 490 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2010, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de abril del mismo año. La sociedad antes referida, tiene un capital de $4.000.000.- La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2022, otorgada ante el Notario Público de Talcahuano, don Gastón Ariel Santibáñez Torres, cuyo extracto se inscribió a fojas 514 vuelta N° 357 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2022, y se publicó en el modifican la sociedad en los siguientes términos: doña Valeria Alejandra de las Mercedes Zenteno González, titular del 50% del patrimonio social, con el consentimiento de los socios, se retira de la sociedad, y vende, cede y transfiere el total de su participación en ella, de la siguiente manera: el 40% del patrimonio social, a doña Constanza Valeria San Martín León, quien lo compra, acepta y adquiere para sí. El 10% restante, lo vende, cede y transfiere a don Gonzalo Edgardo Quiroz Zenteno, quien lo compra, acepta y adquiere para sí. Por este mismo instrumento, don Manuel Edgardo Quiroz Neira, titular del 10% del patrimonio social, con el consentimiento de los socios, se retira de la sociedad, y vende, cede y transfiere el total de su participación en ella, a don Gonzalo Edgardo Quiroz Zenteno; quien lo compra, acepta y adquiere para sí. Cedentes y cesionarios se otorgan el más amplio y recíproco finiquito. Los cedentes doña Valeria Alejandra de las Mercedes Zenteno González y don Manuel Edgardo Quiroz Neira; se otorgan entre sí, a su ex socio y a la sociedad, el más amplio y absoluto finiquito, por lo que no tienen cargo alguno que formular derivado del contrato de sociedad.- Por efecto de los retiros y cesiones acordadas en este instrumento, ingresa en este acto a la sociedad ya referida, como socia, doña Constanza Valeria San Martín León, contando con el expreso consentimiento del socio Gonzalo Edgardo Quiroz Zenteno.- En consecuencia, los únicos y actuales socios de la sociedad son: don Gonzalo Edgardo Quiroz Zenteno, con una participación social equivalente al 60%; y doña Constanza Valeria San Martín León, con una participación social equivalente al 40%.- Los únicos y actuales socios, ratifican que la administración y uso de la razón social, corresponderá exclusivamente, al socio don Gonzalo Edgardo Quiroz Zenteno, con las facultades establecidas en el estatuto social constitutivo.- Los únicos y actuales socios, reiteran que las utilidades y pérdidas se repartirán entre ellos en proporción a sus respectivos aportes y limitan su responsabilidad al monto de los mismos.- En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes todas las demás cláusulas del estatuto social anterior.- Se faculta para inscribir. Demás estipulaciones escritura extractada. Talcahuano, 05 de diciembre de 2025.