MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INGEXA LIMITADA

RUT 76824600-9 CVE 2748623
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2025
Notario
JOSE IGNACIO LAVADOS IRIGOYEN
Oficio
Titular de Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INGEXA LIMITADA socio 76824600-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE IGNACIO LAVADOS IRIGOYEN, Abogada, Notario Público Suplente de la Titular de Vigésima Séptima Notaría de Santiago, doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en esta ciudad, calle Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, don CHRISTIAN JUAN SAN MARTIN JIMENEZ, chileno, divorciado, Ingeniero Civil, C.I N°12.637.247-7, domiciliado en calle Pontevedra N°7269, comuna de La Reina, Región Metropolitana; don JUAN IGNACIO SAN MARTIN PEDRASA, chileno, soltero, Ingeniero Civil, C.I N°19.133.904-5, domiciliado en calle Pontevedra N°7269, comuna de La Reina, Región Metropolitana; don PATRICIO ENRIQUE PALMA BERNAL, chileno, casado, contador auditor, C.I N°9.070.414-1, domiciliado en Calle Matías Cousiño N°64, Oficina 602 letra D, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y don ARTURO ERNESTO ALFONSO ARANCIBIA MORA, chileno, casado, contador auditor, C.I N°13.459.803-4, domiciliado en Calle Matías Cousiño N°64, Oficina 602 letra D, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INGEXA LIMITADA, RUT 76.824.600-9, inscrita a F.15.661 N°11.599 del Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. (Uno) Por el presente acto, don CHRISTIAN JUAN SAN MARTIN JIMENEZ, vende, cede y transfiere 50% de sus derechos sociales en la sociedad, que equivalen al 50% de total de los derechos sociales, a don PATRICIO ENRIQUE PALMA BERNAL, quien los acepta y adquiere para sí en la representación invocada en la comparecencia. El precio de la referida operación es la suma de $3.000.000, el cual se paga en este acto al contado y en efectivo. La parte vendedora y cedente declara recibir a entera satisfacción. (Dos) En este mismo acto, don CHRISTIAN JUAN SAN MARTIN JIMENEZ, vende, cede y transfiere el 25% por ciento de sus derechos sociales en la sociedad, que equivalen al 25% del total de los derechos sociales, a don ARTURO ERNESTO ALFONSO ARANCIBIA MORA, quien los acepta y adquiere para sí en la representación invocada en la comparecencia. El precio de la referida operación es la suma de $1.500.000, el cual se paga en este acto al contado y en efectivo. La parte vendedora y cedente declara recibir a entera satisfacción. (Tres) En este mismo acto, don JUAN IGNACIO SAN MARTIN PEDRASA, vende, cede y transfiere el 25% de sus derechos sociales en la sociedad, que equivalen al 25% del total de los derechos sociales, a don ARTURO ERNESTO ALFONSO ARANCIBIA MORA, quien los acepta y adquiere para sí en la representación invocada en la comparecencia. El precio de la referida operación es la suma de $1.500.000, el cual se paga en este acto al contado y en efectivo. La parte vendedora y cedente declara recibir a entera satisfacción. (Cuatro) Quedan comprendidos dentro de las cesiones de derecho sociales referidas en los puntos precedentes, todos los haberes, derechos, acciones e intereses que, por concepto de capital, de fondos sociales de cualquier índole, finalidad o denominación, como son los de reserva, de revalorización, de crédito, de utilidades o a cualquier otro título, hayan correspondido a los cedentes en la sociedad. (Quinto) Para todos los efectos legales, las partes dejan expresa constancia que todas las deudas, obligaciones, cargas o prestaciones pendientes a la fecha de la presente cesión, sean tributarias, bancarias, financieras, comerciales o de cualquier otra naturaleza, incluidas sin limitación alguna las que deriven de líneas de crédito, préstamos, sobregiros, tarjetas de crédito, créditos de consumo, créditos comerciales, pagarés, operaciones bancarias en curso y, en general, cualquier obligación contraída con anterioridad a esta fecha, serán de exclusiva responsabilidad y cargo de los socios cedentes, quienes se obligan a mantener indemne a la sociedad y a los cesionarios actuales respecto de cualquier cobro, acción o reclamación que pudiere generarse por tales conceptos. Para estos efectos, los socios cedentes se obligan a pagar íntegramente y en forma oportuna todas las obligaciones mencionadas, y a liberar y dejar plenamente exenta de responsabilidad a la sociedad y a los nuevos socios de toda carga, responsabilidad o contingencia derivada de dichas deudas. Asimismo, los cedentes se obligan a responder personalmente por cualquier deuda, obligación o pasivo oculto o no registrado que tenga su origen en actos, contratos u operaciones realizados con anterioridad a esta cesión, aun cuando su exigibilidad sea posterior, renunciando desde ya a alegar prescripción, compensación o beneficio de excusión. En virtud de las cesiones de derecho que da cuenta el presente instrumento, quedan como únicos socios de la sociedad: PATRICIO ENRIQUE PALMA BERNAL, con 50% del capital social; y don ARTURO ERNESTO ALFONSO ARANCIBIA MORA, con un 50% del capital social. En consecuencia, los actuales socios han acordado modificar los siguientes artículos en los siguientes términos: A) reemplazando el artículo sexto por el siguiente: Clausula SEXTO: El capital de la sociedad será la suma de seis millones de pesos aportados por partes iguales de las siguientes formas: Uno. Don PATRICIO ENRIQUE PALMA BERNAL, cincuenta por ciento, esto es, tres millones de pesos; y Dos. Don ARTURO ERNESTO ALFONSO ARANCIBIA MORA, cincuenta por ciento, esto es, tres millones de pesos. Los aportes son pagados en este acto, al contado y en dinero, ingresando a la caja social”. B) Asimismo, acuerdan modificar la cláusula OCTAVA del Título Tercero en el sentido de que el uso de la razón social, administración y representación de la Sociedad, corresponderá separada e indistintamente a los socios PATRICIO ENRIQUE PALMA BERNAL y a don ARTURO ERNESTO ALFONSO ARANCIBIA MORA, quien anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades y en el uso de ellas podrán celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y convenciones, y ejercitar todas las atribuciones conforme a lo indicado en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Santiago, 05 de Diciembre de 2025.