SPA ONE & ONLY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 1659/2025
- Notario
- Jorge Reyes Bessone
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $12.500 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, Comuna de San Miguel, certifico: Que por escritura pública de fecha 9 de Diciembre de 2025, repertorio N° 1659/2025, otorgada ante mí, comparecieron doña María Francisca Maldonado Concha, C.I. N° 8.578.634- 2, por sí, y en representación de doña Francisca Achondo Maldonado, C.I. N° 18.637.114-3; doña Josefina Sofía Achondo Maldonado, C.I. N° 19.475.795-6; y don José Luis Alberto Maldonado Croquevielle, C.I. N° 4.774.103-3; todos domiciliados para estos efectos en calle Luis Pasteur N° 5.766, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago; socios de la sociedad “SPA ONE & ONLY LIMITADA”, RUT N° 76.887.010-1, inscrita a fojas 27.288, número 19.739 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2007, cuyo capital social es $12.500.000 totalmente enterado (la Sociedad); mediante la cual: 1) don José Luis Alberto Maldonado Croquevielle vendió, cedió y transfirió el 8% de los derechos sociales de su propiedad a doña María Francisca Maldonado Concha; asimismo, vendió, cedió y transfirió el 4% de los derechos sociales de su propiedad a doña Francisca Achondo Maldonado; y, finalmente, vendió, cedió y transfirió el 4% de los derechos sociales de su propiedad a doña Josefina Sofía Achondo Maldonado, retirándose el cedente de la Sociedad. Como consecuencia de lo anterior, se mantuvo capital social en $12.500.000, distribuido en los siguientes montos y porcentajes: a) doña María Francisca Maldonado Concha, $7.500.000, equivalente al 60% del capital social; b) doña Francisca Achondo Maldonado, $2.500.000, equivalente a 20% del capital social; y c) doña Josefina Sofía Achondo Maldonado, $2.500.000, equivalente a 20% del capital social; 2) En consecuencia, se modificaron los estatutos sociales, reemplazándose el artículo quinto en los términos de la modificación indicada precedentemente; en lo no modificado por dicha escritura, los estatutos sociales se mantienen íntegramente vigentes. San Miguel, 18 de Diciembre de 2025.