SOCIEDAD MADERERA E INDUSTRIAL LAS RAICES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 3887
- Notario
- JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Valdivia
- Comuna
- Valdivia
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ, Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia, con oficio en Camilo Henríquez 540, local 3, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2025, repertorio 3887 ante mí, ANDRÉS LEPPE PFAU, Los Álamos 1121, dpto 606, torre C, Valdivia, C.I.N°10.924.901-7, y XIMENA ANDREA GUZMÁN ÁLVAREZ, Los Mañíos 728, Valdivia, C.I. N° 10.709.405-9. PRIMERO: Que vienen en efectuar las siguientes rectificaciones en las escrituras públicas que se singularizan: A) En escritura pública de Cesión de Derechos Sociales y Transformación de la "SOCIEDAD MADERERA E INDUSTRIAL LAS RAíCES LIMITADA” A "SOCIEDAD MADERERA E INDUSTRIAL LAS RAÍCES SpA”, de 13/02/2025, ante Juan Bautista Rodríguez Ruiz, Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia, rep. 506, se señaló lo siguiente en el artículo PRIMERO: Declaran don ANDRES LEPPE PFAU y doña XIMENA ANDREA GUZMAN ALVAREZ que son los únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD MADERERA E INDUSTRIAL LAS RAÍCES LIMITADA”, constituida por escritura pública otorgada en la Notaría de San Pedro de la Paz de don Héctor Sepúlveda Quintana con fecha 07/06/2006. Extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de San Pedro de la Paz del 2006 a fojas 59 n° 54, D. O., n° 38.494, de 21/06/2006. El Rut de sociedad n° 76.576.590-0. Capital $3.000.000. Por este instrumento dicho artículo PRIMERO queda rectificado y complementado por el siguiente: PRIMERO: “Declaran don ANDRÉS LEPPE PFAU y doña XIMENA ANDREA GUZMAN ALVAREZ que son los únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD MADERERA E INDUSTRIAL LAS RAÍCES LIMITADA”, constituida por escritura pública otorgada en la Notaría de San Pedro de la Paz de don Héctor Sepúlveda Quintana con fecha siete de junio de dos mil seis. El extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año dos mil seis a fojas cincuenta y nueve número cincuenta y nueve, y publicado en el Diario Oficial en edición número treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro de fecha veintiuno de junio de dos mil seis. El Rol Único Tributario de esta sociedad es el número setenta y seis millones quinientos setenta y seis mil quinientos noventa guion cero. El capital de la sociedad asciende a suma de tres millones de pesos”. B) En escritura pública de Saneamiento conforme a la Ley 19.499 de la transformación de la "SOCIEDAD MADERERA E INDUSTRIAL LAS RAICES LIMITADA”, de 12/11/2025 ante Juan Bautista Rodríguez Ruiz, Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia, rep, 3.639, se señaló lo siguiente en el artículo PRIMERO: Por escritura pública otorgada en la Notaría de San Pedro de la Paz, ante don Héctor Sepúlveda Quintana con fecha siete de junio del año dos mil seis, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del 2006, a fojas 59 n° 54, D. O. edición n° 38.494 de 20/06/2006, se constituyó "SOCIEDAD MADERERA E INDUSTRIAL LAS RAICES LIMITADA”. Rut 76.576.590-0, por plazo y condiciones que en dicho acto se estipuló. Por este instrumento dicho artículo PRIMERO queda rectificado y complementado por el siguiente: PRIMERO: “Por escritura pública otorgada en la Notaría de San Pedro de la Paz, ante don Héctor Sepúlveda Quintana con fecha siete de junio del 2006, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año dos mil seis a fojas 59 bajo el número 59, y publicado en el Diario Oficial en la edición n° 38.494 de fecha 21/06/2006, se constituyó "SOCIEDAD MADERERA E INDUSTRIAL LAS RAICES LIMITADA”. El rol único tributario de esta sociedad es el n° 76.576.590-0, por el plazo y condiciones que en dicho acto se estipuló”. C) En la misma escritura recién singularizada, en su artículo TERCERO se señaló lo siguiente: TERCERO: Que la cesión de derechos sociales y transformación de los estatutos, modificación indicada en la cláusula anterior, no fue publicada en el Diario Oficial, ni tampoco inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz dentro del plazo legal, al margen o donde corresponda en la inscripción de comercio del 2006, a fojas 59 bajo el n° 54, de dicho Conservador. Por este instrumento dicho artículo tercero queda rectificado y complementado sustituido por el siguiente: TERCERO: “Que la cesión de derechos sociales y transformación de los estatutos, modificación indicada en la cláusula anterior, no fue publicada en el Diario Oficial, ni tampoco inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz dentro del plazo legal, al margen o donde corresponda en la inscripción de comercio del 2006, a fojas 59 bajo el número 59, de dicho Conservador”. SEGUNDO: La presente escritura deberá tenerse como parte integrante de las que por este acto se rectifican, subsistiendo los términos de aquella en todo lo no modificado y debiendo tomarse nota de las rectificaciones en las escritura primitivas. Demás estipulaciones escritura extractada. Valdivia, 24 de diciembre noviembre de 2025.