MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CENTRO RADIOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO 27 ½ LIMITADA

RUT 78034700-7 CVE 2748374
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2025
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2025
Notario
RODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ
Oficio
Primera Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ, Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Miguel, oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil quinientos cuarenta y uno, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2025 otorgada ante mí don PEDRO EDUARDO ONELL BRAVO, en representación, de “CENTRO MÉDICO Y DE DIAGNÓSTICO 27 ½ SpA”, y doña ERNA XIMENA AGUIRRE CUELLO, en representación, de “INVERSIONES M Y A LIMITADA”, sanean acorde a Ley 19.499 y modifican aumentando el capital, la “SOCIEDAD CENTRO RADIOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO 27 ½ LIMITADA”, RUT 78.034.700-7, inscrita a fojas 24741 número 12348, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1990. SANEAMIENTO: Se sanea por este acto la modificación social otorgada por escritura pública de fecha 31 de octubre de 2001, suscrita en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, por la cual, entre otros se modificó la cláusula quinta del pacto social del Capital, en el siguiente sentido: donde dice “OCTAVO: “CENTRO MÉDICO Y DE DIAGNÓSTICO VEINTISIETE Y MEDIO SOCIEDAD ANÓNIMA” (actual CENTRO MÉDICO Y DE DIAGNÓSTICO 27 ½ SpA) e “INVERSIONES M Y A LIMITADA”, únicas socias e interesadas EN “SOCIEDAD CENTRO RADIOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO VEINTISIETE Y MEDIO LIMITADA” y habida consideración de la nueva composición del capital social, en su calidad de únicas socias de la sociedad vienen en introducir las siguientes modificaciones al pacto social señalado en la cláusula primera: UNO) se sustituye la cláusula quinta relativa al capital por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos íntegramente aportado y pagado por las socias “CENTRO MÉDICO Y DE DIAGNÓSTICO VEINTISIETE Y MEDIO SOCIEDAD ANÓNIMA” y la sociedad “INVERSIONES M Y A LIMITADA” en un noventa y nueve coma nueve por ciento y cero coma un por ciento, respectivamente. (…)”; debe decir: “OCTAVO: “CENTRO MÉDICO Y DE DIAGNÓSTICO VEINTISIETE Y MEDIO SOCIEDAD ANÓNIMA” (actual CENTRO MÉDICO Y DE DIAGNÓSTICO 27 ½ SpA) e “INVERSIONES M Y A LIMITADA”, únicas socias e interesadas en “SOCIEDAD CENTRO RADIOLOGICO Y DIAGNOSTICO 27 ½ LIMITADA” y habida consideración de la nueva composición del capital social, en su calidad de únicas socias de la sociedad vienen en introducir las siguientes modificaciones al pacto social señalado en la cláusula primera UNO) se sustituye la cláusula quinta relativa al capital por la siguiente: ”QUINTO: CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de ocho millones de pesos íntegramente aportado y pagado por las socias “CENTRO MÉDICO Y DE DIAGNÓSTICO VEINTISIETE Y MEDIO SOCIEDAD ANÓNIMA” (actualmente CENTRO MÉDICO Y DE DIAGNÓSTICO 27 ½ SpA) y la sociedad “INVERSIONES M Y A LIMITADA” en un noventa y nueve coma nueve por ciento y cero coma un por ciento, respectivamente. (…)”.- En todo lo no saneado por la presente escritura, permanece vigente escritura saneada.- MODIFICACIÓN: Por este acto se modifica la cláusula quinto del pacto social “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de trescientos ocho millones de pesos, que las socias aportan de la siguiente manera: A) CENTRO MÉDICO Y DE DIAGNÓSTICO 27 ½ SpA, aporta la suma de trescientos siete millones novecientos noventa y dos mil pesos que corresponde al noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento del capital social, que se entera y paga de la siguiente manera, con la suma de siete millones novecientos noventa y dos mil pesos que se enteraron y pagaron en dinero en caja social con anterioridad a este acto, y con la suma de trescientos millones de pesos que se enteran y pagan en dinero, en este acto en arcas sociales; y B) la sociedad INVERSIONES M Y A LIMITADA, aporta la suma de ocho mil pesos, que corresponde al cero coma cero cero un por ciento del capital social, que se entera y paga de la siguiente manera, con la suma de ocho mil pesos que se enteraron y pagaron en dinero en caja social con anterioridad a este acto. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 23 de diciembre de 2025. Rodrigo Enrique Ortúzar Rodríguez, Notario Público.