MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MUEBLES Y CONSTRUCCIONES PMP SpA

RUT 8340626-7 CVE 2748232
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2024
Notaría
Rancagua don Rodrigo Javier Díaz Suarez
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2024
Repertorio
3495-2024
Notario
RODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ
Domicilio
Rancagua
Comuna
Rancagua don Rodrigo Javier Díaz Suarez

Sociedad

Duración
- En todo lo no saneado o no modificado, se mantienen íntegramente vigente todas las cláusulas y estipulaciones de la escritura de constitución de la sociedad.- Rancagua, 10 de diciembre de 2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ, Notario Público Titular de Rancagua, con oficio ubicado en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva “(Carretera el Cobre)” N° 340 local 3, certifico: por escritura pública hoy, ante mí, don PATRICIO GONZALO TORO QUIROZ, chileno, casado y separado de bienes, constructor civil, C.I. N°8.340.626-7, domiciliado en avenida Viña del Mar N°0330, comuna de Rancagua, representado en este acto por don LEONEL JESÚS RAMÍREZ ARENAS, chileno, soltero, egresado de derecho, C.I. N°12.860.981-4, domiciliado en Francisco Gana N°620, comuna de Rancagua, cuya personería consta de escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2024, otorgada ante el Notario Público de Séptima Notaría de Rancagua a cargo de don Rodrigo Javier Díaz Suarez, Repertorio N°3.495-2024.- Que por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2024, otorgada ante el Notario Público de Séptima Notaría de Rancagua don Rodrigo Javier Díaz Suarez, Repertorio N°3.495-2024, se suscribió escritura pública de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES “MUEBLES Y CONSTRUCCIONES PMP SpA”.- Que por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2025, suscrita ante el Notario Público de la Séptima Notaría de Rancagua don Rodrigo Javier Díaz González, Repertorio N°446-2025, la señalada constitución de sociedad fue saneada por no haberse publicado el extracto dentro del plazo legal, en el Diario Oficial.- Que el plazo legal dentro del cual la constitución de sociedad debió inscribirse en el respectivo Conservador de Comercio se encuentra vencido.- Por el presente acto, se sanea el vicio o error señalado, es decir, inscripción fuera de plazo.- En todo lo no saneado o no modificado, se mantienen íntegramente vigente todas las cláusulas y estipulaciones de la escritura de constitución de la sociedad.- Rancagua, 10 de diciembre de 2025.-