MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Molina Morel Inmobiliaria y Constructora Limitada

RUT 86762700-6 CVE 2748274
Capital
$2.158.136.196 CLP
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2025
Repertorio
12500-2025
Notario
Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALV ARADO
Oficio
36ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.158.136.196 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MOLINA MOREL INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LIMITADA socio 86762700-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALV ARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, Certifica: que con fecha 3 de noviembre de 2025, Repertorio 12.500-2025, se otorgó ante el Notario Titular don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, escritura pública en la que comparecieron: i) María Violeta Armas Merino, ii) Violeta del Carmen Molina Armas, iii) Asesorías e Inversiones Familia EM Limitada, iv) María Francisca Molina Armas, v) Francisca Molina A., Asesorías Limitada, vi) Germán Roberto Molina Armas, vii) Inversiones Colina SpA, viii) Pilar del Carmen Molina Armas, ix) Asesorías e Inversiones Tineo Coms Limitada, x) José Luis Molina Armas, xi) Proyectos e Inversiones Dominó Limitada, xii) María Luisa Molina Armas, xiii) Inversiones Colico Limitada, xiv) Loreto Molina Armas, y xv) Proyectos e Inversiones Domus Limitada, todos debidamente representados y domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes 9.460, oficina 1.103, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad MOLINA MOREL INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LIMITADA, Rol Único Tributario N°86.762.700-6, inscrita a fojas 7.066, número 3.364, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1980, en adelante (la “Sociedad Absorbente”), en la cual acordaron lo siguiente: (i) Modificar los estatutos sociales. Modificar los estatutos sociales en el sentido de aumentar el número de directores de tres a cinco miembros, modificándose en consecuencia los artículos Séptimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de los estatutos sociales. (ii) Fusión. Aprobar la fusión de MOLINA MOREL CONSTRUCCIONES E INVERSIONES S.A. con la sociedad MOLINA MOREL INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LIMITADA, por incorporación de la primera a esta última, la que adquiere la totalidad de sus activos y pasivos, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. La fusión se acordó con efecto y vigencia inmediata, quedando legalmente disuelta la sociedad MOLINA MOREL CONSTRUCCIONES E INVERSIONES S.A, a contar de esa misma fecha, sin que sea necesario proceder a su liquidación. De esta forma, y para todos los efectos legales a que haya lugar, deberá entenderse que MOLINA MOREL INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LIMITADA es la sucesora y continuadora legal de MOLINA MOREL CONSTRUCCIONES E INVERSIONES S.A. La fusión fue acordada y aprobada sobre la base de los balances de Molina Morel Inmobiliaria y Constructora Limitada y de Molina Morel Construcciones e Inversiones S.A. y el balance proforma de fusión de Molina Morel Inmobiliaria y Constructora Limitada y Molina Morel Construcciones e Inversiones S.A.; todos los anteriores confeccionados al 31 de octubre de 2025; (iii) Aumento de Capital. Aprobar el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, como consecuencia de la fusión en la cantidad de $2.158.136.196 pesos, es decir, desde la cantidad de $637.738.229 pesos a la cantidad de $2.795.874.425 pesos; (iv) Disminución de capital. Aprobar la disminución de capital de la Sociedad Absorbente, como consecuencia de que la Sociedad Absorbente posee un 81,66% de participación en MOLINA MOREL CONSTRUCCIONES E INVERSIONES S.A. En virtud de lo anterior, se disminuyó el capital en $1.760.889.308 pesos, esto es, desde la cantidad de $2.795.874.425 pesos a la cantidad de $1.034.985.117 pesos. (v) Para reflejar lo anterior, se modificaron los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 24 de diciembre de 2025.