KUMON INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 36434-2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, de la comuna de Santiago, certifica: que, mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 17 de diciembre de 2025, repertorio N°36.434-2025, don Domingo Larraín Correa, actuando debidamente facultado, rectificó escritura pública de transformación de KUMON INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE CHILE SpA (la “Sociedad” y la “Rectificación”, respectivamente), otorgada con fecha 26 de junio de 2025, en la ciudad de São Paulo, República Federativa de Brasil, ante doña Mercedes Jiménez Goes, Canciller Consular de Chile en dicha ciudad, en la cual los socios de la Sociedad, acordaron entre otras materias, la transformación de la Sociedad desde una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones y la redenominación de su capital social, el cual se encontraba expresado en dólares de los Estados Unidos de América, resolviéndose su expresión a pesos chilenos, y fijándose para dichos efectos el monto del capital social resultante expresado en moneda nacional, junto con las demás estipulaciones necesarias para la referida modificación social, constando ello en extracto de la referida escritura, inscrito a fojas 66.021, N°25.402, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2025 y publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de julio del mismo año (la “Escritura de Transformación”). Mediante la Rectificación, el compareciente debidamente facultado al efecto, procedió a rectificar la referida Escritura de Transformación, en atención a un error material e involuntario ocurrido al consignarse la información relativa al tipo de cambio aplicado para efectos de la redenominación del capital social y, en consecuencia, los montos resultantes de dicha operación. Por lo tanto, se rectificó la Escritura de Transformación en el siguiente sentido: i). En donde dice: “SEGUNDO: REDENOMINACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. Don Minoru Tanabe y Kumon America Do Sul Instituto de Educação Limitada, debidamente representados en la forma indicada en la comparecencia, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad acuerdan redenominar el capital social, el cual actualmente se encuentra expresado en Dólares de los Estados Unidos de América y asciende a un millón novecientos mil Dólares de los Estados Unidos de América, y a partir de ahora se expresará en pesos chilenos. Para efectos de lo anterior, los Socios acuerdan fijar el tipo de cambio a considerar para la redenominación, el informado por el Banco Central de Chile con fecha cuatro de junio de dos mil veinticinco. En virtud del acuerdo adoptado, el capital de la Sociedad asciende a esta fecha a la suma de mil setecientos ochenta y ocho millones novecientos siete mil pesos, el cual se encuentra íntegramente pagado.”; en realidad debiese decir: “SEGUNDO: REDENOMINACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. Don Minoru Tanabe y Kumon America Do Sul Instituto de Educação Limitada, debidamente representados en la forma indicada en la comparecencia, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad acuerdan redenominar el capital social, el cual actualmente se encuentra expresado en Dólares de los Estados Unidos de América y asciende a un millón novecientos mil Dólares de los Estados Unidos de América, y a partir de ahora se expresará en pesos chilenos. Para efectos de lo anterior, los Socios acuerdan fijar el tipo de cambio a considerar para la redenominación, según el valor del dólar que fue contabilizado en cada aporte realizado en la Sociedad al momento del ingreso de dichos flujos a la contabilidad. En virtud del acuerdo adoptado, el capital de la Sociedad asciende a esta fecha a la suma de novecientos noventa y ocho millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos pesos, el cual se encuentra íntegramente pagado.”; ii). En el artículo tercero de la Escritura de Transformación, donde dice: “TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES. Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de mil setecientos ochenta y ocho millones novecientos siete mil pesos, dividido en mil setecientas ochenta y ocho millones novecientas siete mil acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal. Las acciones se suscriben y pagan en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”; en realidad debiese decir: “TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES. Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de novecientos noventa y ocho millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos pesos, dividido en mil setecientas ochenta y ocho millones novecientas siete mil acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal. Las acciones se suscriben y pagan en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”. En todo lo no rectificado se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del Extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre de 2025.