Alginatos Chile S.A.
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2025
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
2.Modificar los artículos que correspondan en los estatutos sociales para efectos de reflejar los acuerdos aprobados. VIII.DESARROLLO DE LA JUNTA.A continuación, el Gerente General señaló que la presente Junta tiene por objeto ampliar el objeto social de la sociedad que es a la fecha la producción y comercialización de alginato de sodio y otros productos químicos. Procesamiento y compraventa de productos y derivados de especies vegetales y animales de origen marino, importación y exportación de materias primas, productos elaborados industriales y otras mercaderías y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores en general la sociedad podrá dedicarse a todo tipo de negocios o actividades conexas. Se incluye en el objeto social toda actividad análoga o subsidiaria a las antes indicadas y otras que acuerde el Directorio. por el siguiente: a) Producción y comercialización de alginato de sodio y otros productos químicos. Procesamiento y compraventa de productos y derivados de especies vegetales y animales de origen marino, importación y exportación de materias primas, productos elaborados industriales y otras mercaderías y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores en general la sociedad podrá dedicarse a todo tipo de negocios o actividades conexas. Se incluye en el objeto social toda actividad análoga o subsidiaria a las antes indicadas y otras que acuerde el Directorio, b) La Sociedad tendrá adicionalmente por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (i) La explotación, distribución y comercialización por cuenta propia o ajena del rubro vitivinícola en todas sus formas y anexos que requiera en sus distintas fases, todo lo anterior por medio de caldos propios o comprados a terceros; (ii) La explotación de los predios agrícolas de su propiedad o de terceros, ya sea a título de arrendamiento, usufructo o cualquier otro título que lo permita. IX.VOTACION y ACUERDOS. Atendida la proposición anterior, la Junta Extraordinaria de Accionistas de Alginatos Chile S.A., por la unanimidad de las acciones presentes, que representan el 99,99% de las acciones emitidas por la sociedad con derecho a voto, acordó omitir la votación de estas materias y proceder por aclamación, según lo autoriza el artículo sesenta y dos de la Ley de Sociedades Anónimas, habiendo acordado por unanimidad reemplazar el actual objeto social de la sociedad por el siguiente: a) Producción y comercialización de alginato de sodio y otros productos químicos. Procesamiento y compraventa de productos y derivados de especies vegetales y animales de origen marino, importación y exportación de materias primas, productos elaborados industriales y otras mercaderías y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores en general la sociedad podrá dedicarse a todo tipo de negocios o actividades conexas. Se incluye en el objeto social toda actividad análoga o subsidiaria a las antes indicadas y otras que acuerde el Directorio, b) La Sociedad tendrá adicionalmente por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (i) La explotación, distribución y comercialización por cuenta propia o ajena del rubro vitivinícola en todas sus formas y anexos que requiera en sus distintas fases, todo lo anterior por medio de caldos propios o comprados a terceros; (ii) La explotación de los predios agrícolas de su propiedad o de terceros, ya sea a título de arrendamiento, usufructo o cualquier otro título que lo permita X. MODIFICAR LOS ARTÍCULOS QUE CORRESPONDAN EN LOS ESTATUTOS SOCIALES PARA EFECTOS DE REFLEJAR LOS ACUERDOS APROBADOS. El Presidente señala que, en razón de los acuerdos previamente adoptados en la Junta, se hace necesario modificar los estatutos de la Sociedad para que los reflejen. Por consiguiente, el Gerente General propone a la Junta: (i) Reemplazar artículo cuarto de los estatutos de la Sociedad, por lo siguiente: Artículo Cuarto: el objeto de la sociedad será: a) Producción y comercialización de alginato de sodio y otros productos químicos. Procesamiento y compraventa de productos y derivados de especies vegetales y animales de origen marino, importación y exportación de materias primas, productos elaborados industriales y otras mercaderías y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores en general la sociedad podrá dedicarse a todo tipo de negocios o actividades conexas. Se incluye en el objeto social toda actividad análoga o subsidiaria a las antes indicadas y otras que acuerde el Directorio, b) La Sociedad tendrá adicionalmente por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (i) La explotación, distribución y comercialización por cuenta propia o ajena del rubro vitivinícola en todas sus formas y anexos que requiera en sus distintas fases, todo lo anterior por medio de caldos propios o comprados a terceros; (ii) La explotación de los predios agrícolas de su propiedad o de terceros, ya sea a título de arrendamiento, usufructo o cualquier otro título que lo permita
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3.477, oficina 10, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2025, ante mí, en Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Alginatos Chile S.A, (la “Junta” y la “Sociedad”, respectivamente) 1) KIMICA CORPORATION. representada por don Kenjiro Kitano por 7.956.056 acciones. En consecuencia, se encuentran presentes el 99,99% las acciones emitidas por la sociedad y suscritas por los accionistas, las cuales se encuentran pagadas en su totalidad. El Gerente General de la compañía solicita dejar constancia de que a la fecha no existe ninguna transferencia o transmisión de acciones de la Sociedad pendientes de inscripción en el Registro de Accionistas de la Sociedad, de modo que las participaciones antes indicadas son un fiel y exacto reflejo de la situación de la Sociedad a la fecha de esta Junta. I.FORMALIDADES PREVIAS. El Presidente solicita dejar constancia del cumplimiento de las siguientes formalidades de convocatoria para la correcta constitución de esta Junta: 1.El señor Secretario deja constancia que se citó a todos los accionistas 2. por medio de un aviso destacado publicado en un diario digital de circulación nacional en tres días y oportunidades distintas. Los avisos fueron publicados con fecha 24, 25 y 26 de noviembre del año 2025 en El Diario El Libero. 3.Los asistentes han firmado la hoja de asistencia en la forma indicada en el artículo 106 del Reglamento. 4. Se encuentra presente en la sala doña María Soledad Lascar Merino, Notario Titular de la 38° Notaría de Santiago, quien certifica la celebración de la presente Junta y el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley y el Reglamento; y que la presente acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la Junta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley, participan con voz y voto en esta Junta, los titulares de acciones inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de la Sociedad al momento del inicio de la Junta. Dichos accionistas son los antes individualizados, conforme al detalle indicado. VI. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA. Habiendo sido cumplidas todas las exigencias previstas por la Ley, el Reglamento y los estatutos de la Sociedad, y encontrándose presentes y debidamente representados accionistas titulares del 99,99% de las acciones emitidas por la Sociedad, se declara constituida la presente Junta. VII.OBJETO DE LA JUNTA. El Presidente expresa que el objeto de la presente Junta es someter a la decisión de los accionistas los siguientes asuntos: 1.Aprobar ampliación objeto social. 2.Modificar los artículos que correspondan en los estatutos sociales para efectos de reflejar los acuerdos aprobados. VIII.DESARROLLO DE LA JUNTA.A continuación, el Gerente General señaló que la presente Junta tiene por objeto ampliar el objeto social de la sociedad que es a la fecha la producción y comercialización de alginato de sodio y otros productos químicos. Procesamiento y compraventa de productos y derivados de especies vegetales y animales de origen marino, importación y exportación de materias primas, productos elaborados industriales y otras mercaderías y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores en general la sociedad podrá dedicarse a todo tipo de negocios o actividades conexas. Se incluye en el objeto social toda actividad análoga o subsidiaria a las antes indicadas y otras que acuerde el Directorio. por el siguiente: a) Producción y comercialización de alginato de sodio y otros productos químicos. Procesamiento y compraventa de productos y derivados de especies vegetales y animales de origen marino, importación y exportación de materias primas, productos elaborados industriales y otras mercaderías y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores en general la sociedad podrá dedicarse a todo tipo de negocios o actividades conexas. Se incluye en el objeto social toda actividad análoga o subsidiaria a las antes indicadas y otras que acuerde el Directorio, b) La Sociedad tendrá adicionalmente por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (i) La explotación, distribución y comercialización por cuenta propia o ajena del rubro vitivinícola en todas sus formas y anexos que requiera en sus distintas fases, todo lo anterior por medio de caldos propios o comprados a terceros; (ii) La explotación de los predios agrícolas de su propiedad o de terceros, ya sea a título de arrendamiento, usufructo o cualquier otro título que lo permita. IX.VOTACION y ACUERDOS. Atendida la proposición anterior, la Junta Extraordinaria de Accionistas de Alginatos Chile S.A., por la unanimidad de las acciones presentes, que representan el 99,99% de las acciones emitidas por la sociedad con derecho a voto, acordó omitir la votación de estas materias y proceder por aclamación, según lo autoriza el artículo sesenta y dos de la Ley de Sociedades Anónimas, habiendo acordado por unanimidad reemplazar el actual objeto social de la sociedad por el siguiente: a) Producción y comercialización de alginato de sodio y otros productos químicos. Procesamiento y compraventa de productos y derivados de especies vegetales y animales de origen marino, importación y exportación de materias primas, productos elaborados industriales y otras mercaderías y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores en general la sociedad podrá dedicarse a todo tipo de negocios o actividades conexas. Se incluye en el objeto social toda actividad análoga o subsidiaria a las antes indicadas y otras que acuerde el Directorio, b) La Sociedad tendrá adicionalmente por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (i) La explotación, distribución y comercialización por cuenta propia o ajena del rubro vitivinícola en todas sus formas y anexos que requiera en sus distintas fases, todo lo anterior por medio de caldos propios o comprados a terceros; (ii) La explotación de los predios agrícolas de su propiedad o de terceros, ya sea a título de arrendamiento, usufructo o cualquier otro título que lo permita X. MODIFICAR LOS ARTÍCULOS QUE CORRESPONDAN EN LOS ESTATUTOS SOCIALES PARA EFECTOS DE REFLEJAR LOS ACUERDOS APROBADOS. El Presidente señala que, en razón de los acuerdos previamente adoptados en la Junta, se hace necesario modificar los estatutos de la Sociedad para que los reflejen. Por consiguiente, el Gerente General propone a la Junta: (i) Reemplazar artículo cuarto de los estatutos de la Sociedad, por lo siguiente: Artículo Cuarto: el objeto de la sociedad será: a) Producción y comercialización de alginato de sodio y otros productos químicos. Procesamiento y compraventa de productos y derivados de especies vegetales y animales de origen marino, importación y exportación de materias primas, productos elaborados industriales y otras mercaderías y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores en general la sociedad podrá dedicarse a todo tipo de negocios o actividades conexas. Se incluye en el objeto social toda actividad análoga o subsidiaria a las antes indicadas y otras que acuerde el Directorio, b) La Sociedad tendrá adicionalmente por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (i) La explotación, distribución y comercialización por cuenta propia o ajena del rubro vitivinícola en todas sus formas y anexos que requiera en sus distintas fases, todo lo anterior por medio de caldos propios o comprados a terceros; (ii) La explotación de los predios agrícolas de su propiedad o de terceros, ya sea a título de arrendamiento, usufructo o cualquier otro título que lo permita. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de ese extracto. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 23 de Diciembre de 2025.