ISLA DE MAIPO SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA MARIEL CASTRO MORALES, Abogada, Notario Suplente del Titular don GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ, Abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago, según Decreto debidamente Protocolizado, con Asiento en la comuna de Peñalolén, domiciliado en Avenida Quilín N°5283, comuna de Peñalolén, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de ISLA DE MAIPO SpA, Rol Único Tributario número 76.632.595- 5, inscrita a fojas 77888 número 31142 del Registro de Comercio del Conservador de Santiago correspondiente al año 2024, celebrada con fecha 19 de diciembre de 2025, en que la totalidad de sus accionistas acordaron por unanimidad la siguiente modificación: 1) Aumentar el capital de ISLA DE MAIPO SpA, el cual asciende actualmente a $739.200 dividido en 739.200 acciones nominativas, ordinarias, de una única clase y sin valor nominal, mediante un aumento de $10.000.000 a través de la emisión de 312.499 nuevas acciones, de la misma clase o serie de las ya existentes. En definitiva, el nuevo capital social asciende a la suma de $10.739.200 dividido en 1.051.699 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas a la fecha. 2) Acordado lo anterior, se modifica el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de 10.739.200 pesos, dividido en 1.051.699 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado a la fecha, en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá poseer acciones de su propia emisión sin ninguna clase de limitaciones. Las acciones serán emitidas por la sociedad y no será necesario imprimir láminas físicas que representen títulos accionarios.”. En todo lo no modificado por dicha escritura rigen íntegramente las cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 23, de diciembre de 2025.