INVERSIONES TRES AL CUBO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 15797-2025
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio legal de la sociedad será en la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de cinco años contados desde esta fecha, y se prorrogará tácitamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los accionistas manifiesta su intención de ponerle termino con a lo menos noventa días de anticipación al vencimiento del respectivo período, mediante declaración formulada por escritura pública inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotada al margen del extracto de constitución de la sociedad
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, y la administración, enajenación, arrendamiento, inversión, reinversión y explotación en cualquier forma de dichos bienes. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a un Administrador. En este acto, se designa como Administrador de la sociedad a don ÁLVARO AUGUSTO BALADRÓN FALCK, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. En caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento del Administrador, por circunstancias que no será necesario acreditar ante terceros, la representación, administración y uso de la razón social corresponderá de forma conjunta a doña MARÍA PAZ BALADRÓN FALCK, y don TOMÁS FRANCISCO BALADRÓN JARAMILLO, quienes representarán a la sociedad con todas y cada una de las facultades precedentemente indicadas, que se tienen aquí por expresamente reproducidas para todo efecto legal. Suscripción y pago. El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente estatuto, es la suma de tres millones de pesos, dividido en tres millones de acciones nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, que se suscribe y paga en este acto y en dinero efectivo como se detalla a continuación: a) ÁLVARO AUGUSTO BALADRÓN FALCK, suscribe tres mil acciones, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, equivalente a la suma de tres mil pesos, íntegramente suscritas y pagadas; b) INVERSIONES DOS AL CUBO LIMITADA, suscribe dos millones novecientos noventa y cuatro mil acciones, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, equivalente a la suma de dos millones novecientos noventa y cuatro mil pesos, íntegramente suscritas y pagadas; y c) GISELA MARÍA FALCK BAYER, suscribe tres mil acciones, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, equivalente a la suma de tres mil pesos, íntegramente suscritas y pagadas. En consecuencia, el capital social queda íntegramente suscrito y pagado. DOS) Compraventa. Doña GISELA MARÍA FALCK BAYER, vende, cede y transfiere a don ÁLVARO AUGUSTO BALADRÓN FALCK, quien compra, acepta y adquiere para sí, un total de 3.000 acciones de la sociedad INVERSIONES TRES AL CUBO SpA, por el precio de $5.344.899, que la parte compradora o cesionaria paga en este acto, en dinero efectivo. Producto de la presente compraventa de acciones de la sociedad INVERSIONES TRES AL CUBO SpA, don ÁLVARO AUGUSTO BALADRÓN FALCK, se convierte en titular de 6.000 acciones de la sociedad, aumentando su participación accionaria en la sociedad INVERSIONES TRES AL CUBO SpA, mientras que, por su parte, doña GISELA MARÍA FALCK BAYER se retira de esta. Las acciones objeto se transfieren totalmente pagadas, libres de todo gravamen y litigio. TRES) Aumento
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 04 de diciembre de 2025, repertorio 15.797-2025, ante mi comparecen: Don ÁLVARO AUGUSTO BALADRÓN FALCK, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número 7.557.239-5, por si y en representación de: a) INVERSIONES DOS AL CUBO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.388.329-9; y b) INVERSIONES UNO AL CUBO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.364.478-2, y doña GISELA MARÍA FALCK BAYER, chilena, viuda, empresaria, cédula de identidad número 4.420.298-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Holanda número 3.028, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Los comparecientes son los únicos socios de la sociedad INVERSIONES TRES AL CUBO LIMITADA, rol único tributario número 76.366.429-5, inscrita a fojas 55.851 número 34.402 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014, y vienen en modificar la sociedad en el siguiente sentido: UNO) Transformación. Acuerdan transformar la sociedad en una Sociedad por Acciones que pasará a llamarse “INVERSIONES TRES AL CUBO SpA”, fijando su texto refundido de los estatutos sociales que son del siguiente tenor: NOMBRE: El nombre de la sociedad será “INVERSIONES TRES AL CUBO SpA” Además, podrá actuar ante bancos, municipalidades y otras instituciones, e incluso ante el Servicio de Impuestos Internos e instituciones financieras y/o bancarias con el nombre de fantasía “Tres al Cubo SpA”. DOMICILIO. El domicilio legal de la sociedad será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer, en el país o en el extranjero. OBJETO. El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, y la administración, enajenación, arrendamiento, inversión, reinversión y explotación en cualquier forma de dichos bienes. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. DURACIÓN. La duración de la sociedad será de cinco años contados desde esta fecha, y se prorrogará tácitamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los accionistas manifiesta su intención de ponerle termino con a lo menos noventa días de anticipación al vencimiento del respectivo período, mediante declaración formulada por escritura pública inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotada al margen del extracto de constitución de la sociedad. CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, dividido en tres millones de acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio de estos estatutos. ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a un Administrador. En este acto, se designa como Administrador de la sociedad a don ÁLVARO AUGUSTO BALADRÓN FALCK, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. En caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento del Administrador, por circunstancias que no será necesario acreditar ante terceros, la representación, administración y uso de la razón social corresponderá de forma conjunta a doña MARÍA PAZ BALADRÓN FALCK, y don TOMÁS FRANCISCO BALADRÓN JARAMILLO, quienes representarán a la sociedad con todas y cada una de las facultades precedentemente indicadas, que se tienen aquí por expresamente reproducidas para todo efecto legal. Suscripción y pago. El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente estatuto, es la suma de tres millones de pesos, dividido en tres millones de acciones nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, que se suscribe y paga en este acto y en dinero efectivo como se detalla a continuación: a) ÁLVARO AUGUSTO BALADRÓN FALCK, suscribe tres mil acciones, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, equivalente a la suma de tres mil pesos, íntegramente suscritas y pagadas; b) INVERSIONES DOS AL CUBO LIMITADA, suscribe dos millones novecientos noventa y cuatro mil acciones, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, equivalente a la suma de dos millones novecientos noventa y cuatro mil pesos, íntegramente suscritas y pagadas; y c) GISELA MARÍA FALCK BAYER, suscribe tres mil acciones, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, equivalente a la suma de tres mil pesos, íntegramente suscritas y pagadas. En consecuencia, el capital social queda íntegramente suscrito y pagado. DOS) Compraventa. Doña GISELA MARÍA FALCK BAYER, vende, cede y transfiere a don ÁLVARO AUGUSTO BALADRÓN FALCK, quien compra, acepta y adquiere para sí, un total de 3.000 acciones de la sociedad INVERSIONES TRES AL CUBO SpA, por el precio de $5.344.899, que la parte compradora o cesionaria paga en este acto, en dinero efectivo. Producto de la presente compraventa de acciones de la sociedad INVERSIONES TRES AL CUBO SpA, don ÁLVARO AUGUSTO BALADRÓN FALCK, se convierte en titular de 6.000 acciones de la sociedad, aumentando su participación accionaria en la sociedad INVERSIONES TRES AL CUBO SpA, mientras que, por su parte, doña GISELA MARÍA FALCK BAYER se retira de esta. Las acciones objeto se transfieren totalmente pagadas, libres de todo gravamen y litigio. TRES) Aumento capital. Acuerdan aumentar el capital de la sociedad de tres millones de pesos equivalente a tres millones de acciones al monto de seiscientos dieciséis millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos sesenta pesos, esto es un aumentó efectivo de seiscientos trece millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos sesenta pesos, que implicará la emisión de seiscientas trece millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos sesenta nuevas acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, el cual se suscribirá como se señala a continuación: INVERSIONES UNO AL CUBO LIMITADA, viene en incorporarse a la sociedad por medio del presente aumento capital social de la Sociedad, suscribiendo las nuevas seiscientas trece millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos sesenta acciones. Como consecuencia de lo anterior, los accionistas de la sociedad, acordaron reemplazar íntegramente los artículos quinto y primero transitorio de los Estatutos Sociales por los siguientes: “QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de seiscientos dieciséis millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos sesenta pesos, dividido en seiscientas dieciséis millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos sesenta acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio de estos estatutos”. Por su parte el artículo primero transitorio queda como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago de capital. El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente estatuto, es la suma de seiscientos dieciséis millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos sesenta pesos, dividido en seiscientas dieciséis millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos sesenta acciones nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, que se suscribe y paga en este acto y en dinero efectivo como se detalla a continuación: a) ÁLVARO AUGUSTO BALADRÓN FALCK, suscribe seis mil acciones nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, equivalente a la suma de seis mil pesos, íntegramente suscritas y pagadas; b) INVERSIONES DOS AL CUBO LIMITADA, suscribe dos millones novecientos noventa y cuatro mil acciones nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, equivalente a la suma de dos millones novecientos noventa y cuatro mil pesos, íntegramente suscritas y pagadas; y c) INVERSIONES UNO AL CUBO LIMITADA, suscribe seiscientas trece millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos sesenta acciones nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, equivalente a la suma de seiscientos trece millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos sesenta pesos, íntegramente suscritas y pagadas. En consecuencia, el capital social queda íntegramente suscrito y pagado”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2025.