INVERSIONES CATALINA Y VERONICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 538
- Notario
- JORGE ANDRES ALLENDE GONZALEZ
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces Comercio y Minas de la Comuna de Curepto
Sociedad
- Capital
- $813.000 CLP
- Domicilio
- la ciudad y comuna de Curepto
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia doña VERÓNICA ANDREA BENAVIDES PELLEGRINI, quien, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades, establecidas en la cláusula octava de los estatutos sociales. Distribución de resultados: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios según lo acuerden de consuno cada año, y a falta de acuerdo, se distribuirán en la proporción de sus respectivas participaciones en el
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Don EDGARDO AUGUSTO LETELIER FUENZALIDA | socio | 7855305-7 | — | — | |
| Doña VERÓNICA ANDREA BENAVIDES PELLEGRINI | socio | 8035483-5 | — | — | |
| Doña CATALINA ANDREA LETELIER BENAVIDES | socio | 19806218-9 | — | — | |
| Don EDGARDO ANDRÉS LETELIER BENAVIDES | socio | 18893189-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEXTRACTOJORGE ANDRES ALLENDE GONZALEZ, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces Comercio y Minas de la Comuna de Curepto, con oficio en calle Pedro Antonio González número 20, comuna de Curepto, certifica que: Por escritura pública otorgada con fecha 19-12-2025, Repertorio numero 646, ante la Notario doña María Constanza Nicolao Valenzuela, suplente del titular don Jorge Allende González, según Decreto del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Curepto de fecha 04 de Diciembre 2025, copia agregada al final del Sexto Bimestre del 2025 bajo el número 51, los actuales y únicos socios de “CATALINA Y VERONICA SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL”, RUT: 76.632.775-3, constituida por escritura pública de fecha 25-10-2024, bajo el repertorio N° 538, Fojas 237, N°97, en la notaría y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Curepto de don Jorge Andrés Allende González, acordaron de común acuerdo y en forma unánime en modificarla y transformarla desde una sociedad colectiva civil a una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Socios: (1) Don EDGARDO AUGUSTO LETELIER FUENZALIDA, CNI: 7.855.305-7; (2) Doña VERÓNICA ANDREA BENAVIDES PELLEGRINI, CNI: 8.035.483-5; (3) Doña CATALINA ANDREA LETELIER BENAVIDES, CNI: 19.806.218-9; y (4) Don EDGARDO ANDRÉS LETELIER BENAVIDES, CNI: 18.893.189-8; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N° 30, ciudad y comuna de Curepto, Región del Maule. Razón Social: Su Razón social es “INVERSIONES CATALINA Y VERONICA LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía, para todos los efectos legales, incluso ante los bancos, la expresión “ICYV LTDA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: (Uno) Efectuar toda clase de inversiones, en bienes corporales, incorporales, muebles e inmuebles, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios e instrumentos de inversiones, títulos y acciones de todo tipo de sociedades comerciales anónimas y en derechos de sociedades de cualquier clase y la administración de estas inversiones, pudiendo constituir y participar en sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier naturaleza; y (Dos) adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces, derechos sobre estos, sean estos rurales o urbanos, explotarlos bajo la forma de compraventas, arrendamientos, otorgamiento de derechos de uso y goce y otros, como la práctica de cualquier otro negocio inmobiliario, su administración, explotación y la percepción de sus frutos. Capital: El capital social asciende a la suma de ochocientos trece millones de pesos ($813.000.000), que los socios han pagado y enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha y en la proporción que a continuación se expresa: a) Don EDGARDO AUGUSTO LETELIER FUENZALIDA, la cantidad de ocho millones ciento treinta mil pesos ($8.130.000), equivalentes al uno por ciento del capital social (1%); b) Doña VERÓNICA ANDREA BENAVIDES PELLEGRINI, la cantidad de setecientos veinticuatro millones ochocientos setenta mil pesos ($724.870.000), equivalentes al ochenta y nueve coma uno cinco nueve nueve cero uno seis por ciento del capital social (89,1599016%); c) Doña CATALINA ANDREA LETELIER BENAVIDES, la cantidad de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), equivalentes al cuatro coma nueve dos cero cero cuatro nueve dos por ciento del capital social (4,9200492%); d) Don EDGARDO ANDRÉS LETELIER BENAVIDES, la cantidad de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), equivalentes al cuatro coma nueve dos cero cero cuatro nueve dos por ciento del capital social (4,9200492%). Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad por cumplimiento de las obligaciones que asuma o contraiga la sociedad, hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes enterados y obligados. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia doña VERÓNICA ANDREA BENAVIDES PELLEGRINI, quien, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades, establecidas en la cláusula octava de los estatutos sociales. Distribución de resultados: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios según lo acuerden de consuno cada año, y a falta de acuerdo, se distribuirán en la proporción de sus respectivas participaciones en el capital social. Domicilio Social: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad y comuna de Curepto, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Vigencia y Duración: La sociedad existe desde el 25 de octubre del año 2024, bajo su primitiva forma de sociedad colectiva civil y, tendrá una duración indefinida. Disolución: La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o del socio o socios sobrevivientes con la sucesión del causante, con el representante del incapaz, disuelto, insolvente o con el síndico, en su caso, o por cualquiera otra causa legal. Demás estipulaciones y acuerdos en escritura extractada. Curepto, 24 de Diciembre 2025.