Inmobiliaria e Inversiones Los Ángeles Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2025
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $592.883.806 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular Cuadragésima Tercera Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2025, ante mí, Yellow Springs Corp.; don Sebastián Léniz Mezzano, don Fernando Léniz Mezzano, don Francisco José Léniz Mezzano, don Felipe Léniz Mezzano, doña Isabel Margarita Léniz Mezzano y doña Paula Léniz Mezzano por sí y en su calidad de miembros de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Fernando Léniz Cerda y de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña Raquel Mezzano Bennett; Inmobiliaria Santa Raquel S.A., por sí y en su calidad de comunera de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña Raquel Mezzano Bennett; e Inversiones Hermanos Limitada, todos domiciliados para estos efectos en calle Fray León N°12.281, comuna de Las Condes, los comparecientes según corresponda en su calidad de únicos y actuales socios de “Inmobiliaria e Inversiones Los Ángeles Limitada”, sociedad inscrita a fojas 48.540 número 25.170 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018 (la “Sociedad Absorbente”), y de “Inversiones Hermanos Limitada”, sociedad inscrita a fojas 21.874 número 16.360 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2004 (la “Sociedad Absorbida”) acordaron lo siguiente: (i) Fusión de sociedades. Fusionar ambas sociedades, fusión que se efectuó absorbiendo Inmobiliaria e Inversiones Los Ángeles Limitada a Inversiones Hermanos Limitada, con efecto y vigencia a partir de la fecha de la escritura extractada. Como consecuencia de la fusión, la Sociedad Absorbente adquirió la totalidad del patrimonio de la Sociedad Absorbida, así como los activos, derechos, obligaciones y pasivos de esta última, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. (ii) Disolución de Inversiones Hermanos Limitada. Como consecuencia de la fusión acordada, la Sociedad Absorbida se disuelve a contar de la fecha de la escritura extractada, quedando radicados en la Sociedad Absorbente, todos los derechos que los socios tenían sobre la Sociedad Absorbida. (iii) Aumento de capital para efectos de la fusión. Se acordó aumentar el capital de la Sociedad Absorbente en la suma de $592.883.806, pasando de $208.930.951, a la cantidad de $801.814.757, íntegramente pagado. (iv) Disminución de capital por cancelación de derechos. Como consecuencia de la cancelación de derechos sociales que la Sociedad Absorbida mantenía en la Sociedad Absorbente se disminuyó el capital de la Sociedad Absorbente en suma de $97.570.704, pasando de la cantidad de $801.814.757, a la cantidad de $704.244.003, íntegramente pagado. (v) Modificación de los estatutos de la Sociedad Absorbente. Como consecuencia de los acuerdos adoptados, se acordó reemplazar el artículo sexto de los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente, por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la Sociedad Absorbente, ascendente a la suma de setecientos cuatro millones doscientos cuarenta y cuatro mil tres pesos, se distribuye en las siguientes proporciones: i) don Fernando Léniz Mezzano aportó y pagó el equivalente al cinco por ciento de los derechos sociales; ii) don Francisco José Léniz Mezzano aportó y pagó el equivalente al cinco por ciento de los derechos sociales; iii) don Sebastián Léniz Mezzano aportó y pagó el equivalente al cinco por ciento de los derechos sociales; iv) don Felipe Léniz Mezzano aportó y pagó el equivalente al cinco por ciento de los derechos sociales; v) doña Isabel Margarita Léniz Mezzano aportó y pagó el equivalente al cinco por ciento de los derechos sociales; vi) doña Paula Léniz Mezzano aportó y pagó el equivalente al cinco por ciento de los derechos sociales; vii) Inmobiliaria Santa Raquel S.A. aportó y pagó el equivalente al quince coma cinco por ciento de los derechos sociales; viii) Yellow Springs Corp. aportó y pagó el equivalente al siete coma tres por ciento de los derechos sociales; y ix) La Comunidad Conyugal, la cual se genera producto de la disolución de la sociedad conyugal que existió entre don Fernando Léniz Cerda y doña Raquel Mezzano Bennett, cuyos únicos comuneros son a su vez las comunidades quedadas al fallecimiento de cada uno de dichos cónyuges aportó y pagó el equivalente al cuarenta y siete coma dos por ciento de los derechos sociales.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2025.