Cooperativa de Servicios Unidos por el Reciclaje Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2025
- Notario
- Alejandra Meza Gallardo
- Oficio
- Interina de la Séptima Notaría de Valparaíso
- Comuna
- Valparaíso
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandra Meza Gallardo, Abogado, Notario Público Interina de la Séptima Notaría de Valparaíso, con oficio calle Prat 829, Valparaíso, certifico: Que mediante Escritura Pública repertorio número 644-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública Acta general constitutiva de la “Cooperativa de Servicios Unidos por el Reciclaje Limitada” también denominada Unidos por el Reciclaje Ltda, con domicilio en Humedal Urbano El Criquet, Casa 1, sector Fonasa 5, Camino a Laguna Verde, comuna y región de Valparaíso. Comparecieron como constituyentes: los siguientes 6 socios, Jorge Gabriel Reyes Reyes, Carlos Luis Soto Manzano, Manuel Ángel Ferreira Araya, Miguel Ángel Yáñez Navarro, Yan Carlos Soto Ferreira y Juan Hugo Yáñez Navarro, todos recicladores de base, debidamente individualizados, quienes aprobaron el Estatuto Social de la Cooperativa. La Cooperativa es de duración indefinida, y su objeto es la prestación de servicios y distribución de bienes a sus socios, especialmente en actividades de recolección, clasificación, tratamiento y valorización de residuos, transporte, comercialización, asesorías, capacitaciones, proyectos productivos, servicios de aseo y ornato, compra y venta de maquinarias y equipos, ejecución de obras de construcción y todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines sociales, de conformidad con la Ley General de Cooperativas. El capital suscrito y pagado es de $100.000, dividido en 100 cuotas de participación de $1.000 cada una; el patrimonio se conformará por los aportes de los socios; los gastos ordinarios y extraordinarios se financiarán mediante cuotas sociales; los socios podrán ser personas naturales o jurídicas, sin discriminación; la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus cuotas de participación; los socios están obligados a cumplir sus obligaciones pecuniarias con la Cooperativa, asistir a las Juntas Generales, observar los estatutos, desempeñar los cargos para los cuales fueren elegidos, mantener actualizado su domicilio y, en general, todas aquellas obligaciones necesarias para el desarrollo de la Cooperativa; tendrán los derechos contemplados en el Estatuto y en la Ley; podrán ser suspendidos en sus derechos por mora y perderán su calidad de socios en las hipótesis previstas en el artículo 22 del Estatuto Social, con derecho a apelación ante la Junta General. La administración quedó entregada al Consejo de Administración Provisorio, integrado por Jorge Gabriel Reyes Reyes, Carlos Luis Soto Manzano y Manuel Ángel Ferreira Araya, y la Junta de Vigilancia Provisoria por Miguel Ángel Yáñez Navarro, Yan Carlos Soto Ferreira y Juan Hugo Yáñez Navarro, pudiendo sus integrantes ser reelegidos. La Cooperativa romoverá la participación igualitaria de hombres y mujeres; cada socio tendrá un voto, sin perjuicio del voto por poder dentro de los límites legales; las controversias se resolverán por la justicia ordinaria o arbitral, a elección de quien demande, conforme a la Ley General de Cooperativas. Se faculta a Jorge Gabriel Reyes Reyes para reducir el acta a escritura pública, gestionar su inscripción en el Registro de Cooperativas, su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, su publicación en el Diario Oficial y solicitar la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.- Valparaíso, 28 de noviembre de 2025.