MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA SOCOBRAS LIMITADA

RUT 76111007-1 CVE 2747903
Capital
$225.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2025

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2025
Notario
RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$225.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, domiciliado en Rengo 444 de esta ciudad, certifico; por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2025, otorgada ante mí, comparecieron; don FABIÁN ANDRÉS BASTIAS OLEA, C.I.13.077.579-9, y doña CAMILA BELEN BASTIAS ROJAS, C.I. 20.106.796-0, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Lautaro N° 3930, San Pedro de la Paz; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada CONSTRUCTORA SOCOBRAS LIMITADA, rol único tributario N° 76.111.007-1, capital $225.000.000, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz a fojas 206, número 168 del año 2010, en el siguiente sentido: 1.- ADECUACIÓN EN LA COMPOSICIÓN DE LOS SOCIOS: Que, con fecha 23 de abril 2024 falleció ROSA PRIMITIVA OLEA GONZÁLEZ. Que, conforme certificado de Posesión Efectiva N° de inscripción 66.112 del año 2024 del Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 9 de enero de 2025, la totalidad de los derechos sociales de la socia fallecida equivalentes al 12% del total de los derechos sociales, fueron adjudicados a su heredero, señor FABIAN ANDRÉS BASTIAS OLEA. La sociedad reconoce y acepta dicha transferencia de derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 3.918 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada y en los estatutos sociales. 2.- ADECUACIÓN DE ESTATUTOS: Los actuales y únicos socios de CONSTRUCTORA SOCOBRAS LIMITADA, en atención a los hechos indicados anteriormente, vienen en adecuar el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos, en lo relativo a la individualización de los socios, su aporte en el capital y la distribución de los derechos sociales, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS , el que se aporta por los socios en la forma que a continuación se indica: 1.- FABIAN ANDRÉS BASTIAS OLEA, aporta la suma total de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS, equivalentes al ochenta y ocho por ciento de los derechos sociales, monto que ya se encuentra pagado e ingresado en arcas sociales. 2.- CAMILA BELÉN BASTIAS ROJAS, aporta la suma total de VIENTISIETE MILLONES DE PESOS, equivalentes al doce por ciento de los derechos sociales, monto que ya se encuentra pagado e ingresado en arcas sociales. Del modo indicado, el capital social ya se encuentra íntegramente pagado. LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES.-“. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Concepción, diciembre 23 de 2025.