SOCIEDAD IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIAL BAHIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 3022-2025
- Comuna
- Puerto
Sociedad
- Capital
- $40.920.225 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| A SOCIEDAD ANONIMA | socio | 77084750-8 | — | — | |
| SOCIEDAD DE INVERSIONES ABSO SOCIEDAD ANONIMA | socio | 77084770-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2025, Repertorio N°3022-2025, ante mí: (1) la SOCIEDAD DE INVERSIONES F & A SOCIEDAD ANONIMA, RUT N°77.084.750-8, representada por don RENATO IGNACIO ABARCA SALAS, ambos con domicilio en Puerto Montt, en calle Concepción Nº120, Oficina 608; (2) la SOCIEDAD DE INVERSIONES ABSO SOCIEDAD ANONIMA, RUT N°77.084.770-2, representada por don ROBERTO ALEX ABARCA SALAS, ambos con domicilio en Puerto Montt, en calle Concepción Nº120, Oficina 608; (3) don DANIEL ALEJANDRO ABARCA FIGUEROA, con domicilio en Parque Santa Otilia, Parcela 63, comuna de Puerto Varas y (4) don TOMAS ANTONIO HINRICHSEN RAMIREZ, con domicilio en calle Raúl Silva Castro Nº3.372, Las Salinas, comuna de Talcahuano; modifican la “SOCIEDAD IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIAL BAHIA LIMITADA”, sociedad constituida por escritura pública de 19 de julio del 2002, ante el notario público de Puerto Montt, Edward Langlois Danks; inscrita a fojas 456 número 318 del Registro de Comercio de Puerto Montt del 2002. Reforma consiste: 1.-) modifican la cláusula Quinta, aumentando el capital social, quedando redactada la cláusula del modo siguiente: “QUINTO: El capital social será la suma de $40.920.225.-, el que se entera, de la siguiente manera: A.-) la SOCIEDAD DE INVERSIONES F & A SOCIEDAD ANONIMA, aportó en fecha anterior a esta escritura pública y aporta conforme la modificación de estatutos de que da cuenta este instrumento, la suma de $5.946.620.- los cuales fueron enterados mediante dinero en efectivo ingresados en fecha anterior, a la caja social y mediante la capitalización de la deuda que la SOCIEDAD IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIAL BAHIA LIMITADA, mantiene con esta socia, y que consta -contablemente- en la Cuentas por Pagar de la compañía; B.-) la SOCIEDAD DE INVERSIONES ABSO SOCIEDAD ANONIMA aportó en fecha anterior a esta escritura pública y aporta conforme la modificación de estatutos de que da cuenta este instrumento, la suma de $33.316.935.- los cuales fueron enterados mediante dinero en efectivo ingresados en fecha anterior, a la caja social y mediante la capitalización de la deuda que la SOCIEDAD IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIAL BAHIA LIMITADA, mantiene con esta socia, y que consta -contablemente- en la Cuentas por Pagar de la compañía; C.-) don DANIEL ALEJANDRO ABARCA FIGUEROA, aportó en fecha anterior a esta escritura pública y conforme la modificación de estatutos de que da cuenta este instrumento, la suma de $194.902.- los cuales fueron enterados mediante dinero en efectivo ingresados en fecha anterior, a la caja social y D.-) don TOMAS ANTONIO HINRICHSEN RAMIREZ, aportó en fecha anterior a esta escritura pública y conforme la modificación de estatutos de que da cuenta este instrumento, la suma de $1.461.768.- los cuales fueron enterados mediante dinero en efectivo ingresados en fecha anterior, a la caja social” y 2.-) modifican la cláusula SEPTIMA, cambiando la participación en las utilidades o perdidas de los socios, quedando redactada la cláusula del modo siguiente: “SEPTIMO: Las utilidades o perdidas se repartirán entre los socios de la siguiente manera y con los siguientes porcentajes: A.-) la SOCIEDAD DE INVERSIONES F & A SOCIEDAD ANONIMA, en un 14,53%; B.-) la SOCIEDAD DE INVERSIONES ABSO SOCIEDAD ANONIMA, en un 81,42%; C.-) don DANIEL ALEJANDRO ABARCA FIGUEROA, en un 0,48% y D.-) don TOMAS ANTONIO HINRICHSEN RAMIREZ, en un 3,57%”. En lo no reformado, conservan plena validez los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, a 20 de diciembre de 2025.