DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS AUTOMOTRICES MIGUEL MORALES Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77504130-7 CVE 2746903
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago Juan Ricardo San Martin Urrejola

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2025
Comuna
Santiago Juan Ricardo San Martin Urrejola

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Mauricio Humberto Reinoso Cifuentes, Abogado, Notario Suplente del Titular de la 43° Notaría de Santiago Juan Ricardo San Martin Urrejola, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICO: Que con fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veinticinco, ante el titular, se redujo a escritura pública la disolución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS AUTOMOTRICES MIGUEL MORALES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, también conocida por su nombre de fantasía "MIGUEL MORALES Y CIA. LTDA.", Rol Único Tributario número setenta y siete millones quinientos cuatro mil ciento treinta guion siete, siendo los únicos socios don MIGUEL GUSTAVO MORALES JURE y doña MARÍA VERÓNICA ZÚÑIGA CASONI, debidamente individualizados y acreditada su identidad, quienes procedieron a disolver y liquidar en el acto la referida sociedad, de común acuerdo y por voluntad unánime, todo lo anterior en la forma y fondo establecidos en el instrumento que se registra en el Repertorio Número 31256/2025, en esta notaría. MOTIVO DE DISOLUCIÓN: La voluntad unánime de los socios, conforme a lo dispuesto en el contrato social y en las disposiciones legales aplicables. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad era de cinco millones de pesos, el cual fue íntegramente aportado en dinero efectivo, correspondiendo cuatro millones ochocientos mil pesos a don Miguel Gustavo Morales Jure, y doscientos mil pesos a doña María Verónica Zúñiga Casoni. LIQUIDACIÓN: En el acto de disolución procedieron a efectuar la liquidación de manera simultánea, devolviendo a cada socio sus respectivos aportes en la proporción correspondiente. Las hijuelas quedaron enteradas y pagadas en el mismo acto a entera satisfacción de ambos socios. DECLARAN: Que la sociedad no es dueña de bienes inmuebles, vehículos ni otros activos de ninguna naturaleza; que no existen deudas pendientes por parte de la sociedad y que todos los impuestos devengados se encuentran al día; que no es necesario designar liquidador; que no poseen ni son deudores de pensiones y obligaciones alimenticias; que no poseen anotaciones en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos; y que efectúan la presente declaración para todos los efectos legales que procedan, en pleno conocimiento sobre las penas con que el artículo doscientos diez del Código Penal sanciona el perjurio. Otorgándose las partes en el acto el más amplio y total finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2025.