MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Nalda Abogados Limitada

RUT 77511510-6 CVE 2746994
Fecha instrumento
18 de agosto de 2000
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2000
Notario
JOSE IGNACIO LAVADOS IRIGOYEN
Oficio
titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
NALDA ABOGADOS LIMITADA socio 77511510-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE IGNACIO LAVADOS IRIGOYEN, Abogado, Notario Público Suplente de la titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, doña Carmen Cecilia Palomer Roggerone, doña Carmen María Nalda Palomer, don Juan Francisco Nalda Palomer, doña Rocio Nalda Palomer, por sí como socia y como parte de la comunidad hereditaria, todos conjuntamente como la “Comunidad Hereditaria” y don Rodrigo Bernardo Nazzal Morgues, todos domiciliados en calle Román Díaz N° 205 oficina 102, Providencia, modificaron sociedad NALDA ABOGADOS LIMITADA, RUT 77.511.510-6, constituida por escritura pública de 18 de agosto de 2000, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, y su extracto inscrito a fojas 27.169, número 21.537, año 2000 en el Registro de Comercio de Santiago, en este acto la Comunidad Hereditaria cede y transfiere el cuarenta por ciento de los derechos y utilidades sociales a doña Rocio Nalda Palomer, quien los compra, acepta y recibe para sí, en el precio de seis millones novecientos sesenta y nueve mil ciento setenta y dos pesos en este acto al contado. Asimismo, la Comunidad Hereditaria cede y transfiere el diez por ciento de sus derechos y utilidades sociales a don Rodrigo Bernardo Nazzal Morgues quien los compra, acepta y recibe para sí, en el precio de un millón setecientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y tres pesos en este acto al contado. Los actuales socios vienen en modificar la sociedad en los siguientes términos: Uno) Modifican la cláusula sexta del pacto social en los siguientes términos: “Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en proporción de un noventa por ciento para doña Rocío Nalda Palomer y un diez por ciento para don Rodrigo Bernardo Nazzal Morgues”; Dos) Modifican la cláusula octava del pacto social en los siguientes términos “La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña Rocío Nalda Palomer quien representará a la sociedad con todas las facultades establecidas en la cláusula octava del pacto social”. En todo lo no modificado en las cláusulas precedentes se mantiene plenamente vigente el estatuto social. Santiago, 9 de Diciembre de 2025.