Manufacturas Keylon Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $360.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 01 de octubre de 2025, ante mí, i) Carlos Omar Salman Manzur, Inés Angela Salman Manzur, Elisabeth Aurora Salman Manzur, Jacqueline Irene Salman Manzur, Inversiones ASIM Limitada y Sociedad Inversiones e Inmobiliaria La Aurora Limitada, en su calidad de únicos y actuales socios de Manufacturas Keylon Limitada, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a fojas 159, número 89 correspondiente al año 1993; ii) Carlos Omar Salman Manzur, Inés Angela Salman Manzur, Elisabeth Aurora Salman Manzur y Jacqueline Irene Salman Manzur, en su calidad de únicos y actuales socios de Inversiones ASIM Limitada, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 55.715 número 40.987 correspondiente al año 2011; y, iii) Carlos Omar Salman Manzur, Inés Angela Salman Manzur, Elisabeth Aurora Salman Manzur, Jacqueline Irene Salman Manzur e Inversiones ASIM Limitada, debidamente representada, en su calidad de únicos y actuales socios de Sociedad Inversiones e Inmobiliaria La Aurora Limitada inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 10.906 número 8853 correspondiente al año 1996; todos ellos domiciliados para estos efectos en Ingeniero Budge mil siete, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, acordaron: Uno) La fusión por incorporación de Inversiones ASIM Limitada y Sociedad Inversiones e Inmobiliaria La Aurora Limitada en Manufacturas Keylon Limitada adquiriendo en consecuencia Manufacturas Keylon Limitada todos los activos y pasivos de Inversiones ASIM Limitada y de Sociedad Inversiones e Inmobiliaria La Aurora Limitada, sucediéndolas en todos sus derechos y obligaciones. Dos) Como consecuencia de lo anterior, tanto Inversiones ASIM Limitada y Sociedad Inversiones e Inmobiliaria La Aurora Limitada quedan disueltas sin necesidad de liquidación. De esta forma, para todos los efectos legales a que haya lugar, deberá entenderse que Manufacturas Keylon Limitada es la sucesora y continuadora legal de Inversiones ASIM Limitada y de Sociedad Inversiones e Inmobiliaria La Aurora Limitada. La fusión tiene efecto a partir de la fecha de la escritura extractada. Tres) Aprobar antecedentes financieros que sirvieron de base para la fusión acordada y que constan en escritura extractada. Cuatro) Considerando que las Sociedades Absorbidas mantenían participaciones en el capital e interés social de Manufacturas Keylon Limitada, como sociedad absorbente, como consecuencia de la fusión el capital de esta última disminuye de la suma de $360.000.000 a $131.560.000, esto es en la suma de $228.440.000. Cinco) Para dar cuenta de lo anterior los comparecientes acordaron modificar el artículo Quinto de los estatutos sociales de Manufacturas Keylon Limitada por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $131.560.000, el cual se encuentra íntegramente pagado y enterado en las siguientes proporciones: i) Carlos Omar Salman Manzur, con la suma de $42.757.000, equivalentes a aproximadamente al 32,5% del capital e interés social; ii) Inés Ángela Salman Manzur, con la suma de $29.601.000, equivalentes a aproximadamente al 22,5% del capital e interés social; iii) Elisabeth Aurora Salman Manzur, con la suma de $29.601.000, equivalentes a aproximadamente al 22,5% del capital e interés social; y, iv) Jacqueline Irene Salman Manzur, con la suma de $29.601.000, equivalentes a aproximadamente al 22,5% del capital e interés social”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigente los estatutos de Manufacturas Keylon Limitada, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de noviembre de 2025.