INVERSIONES RIÑIHUE SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $48.002 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA MARIEL CASTRO MORALES, Abogada, Notario Suplente del Titular don GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ, Abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago, según Decreto debidamente Protocolizado, con Asiento en la comuna de Peñalolén, domiciliado en Avenida Quilín N° 5283, comuna de Peñalolén, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES RIÑIHUE SpA, Rol Único Tributario número 77.535.556-5, inscrita a fojas 3050 Número 1419 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, celebrada con fecha 3 de diciembre de 2025, en que la totalidad de sus accionistas acordaron por unanimidad la siguiente modificación: 1) Aumentar el capital de INVERSIONES RIÑIHUE SpA, el cual asciende actualmente a $48.002.318 dividido en 6.643.000 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie y sin valor nominal, mediante un aumento de $757.000.000 a través de la emisión de 3.254.311 acciones de pago. En definitiva, el nuevo capital social asciende a la suma de $805.002.318 dividido en 9.897.311 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie y sin valor nominal, totalmente suscritas y parcialmente pagadas hasta la cantidad de 6.643.000 acciones. El saldo será pagado según se indica en el artículo primero transitorio de los estatutos. 2) Acordado lo anterior, se modifica el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de 805.002.318 pesos, dividido en 9.897.311 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y parcialmente pagado, en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos.”. En todo lo no modificado por dicha escritura rigen íntegramente las cláusulas del pacto social. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 18 de diciembre de 2025.