Inversiones Osses y Soto Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2025
- Notario
- BERNARDO MAURICIO ITURRA MUÑOZ
- Oficio
- Interno de la 46 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $212.141 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBERNARDO MAURICIO ITURRA MUÑOZ, Notario Público Interno de la 46 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna N°814, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 16/12/2025, ante mí, Alex Patricio Osses Acevedo, Adela Martina Soto Villagra, Benjamín Ignacio Osses Soto y Javier Ignacio Osses Soto, todos Los Presidentes 9.901, Peñalolén, Santiago; modificaron la sociedad “INVERSIONES OSSES Y SOTO LIMITADA”, Rut: 76.023.431-1, inscrita a fojas 24.716 Nº 16.974 Registro Comercio Santiago del año 2008. Modificaciones consisten: (i) Cesión de derechos: Alex Patricio Osses Acevedo cede 10% derechos sociales a Javier Ignacio Osses Soto. Precio y forma de pago en escritura extractada. (ii) Cesión de derechos: Adela Martina Soto Villagra cede 10% derechos sociales a Benjamín Ignacio Osses Soto. Precio y forma de pago en escritura extractada. (iii) Quedan como únicos socios Alex Patricio Osses Acevedo, con 40% derechos sociales; Adela Martina Soto Villagra, con 40% derechos sociales; Javier Ignacio Osses Soto, con 10% derechos sociales; y Benjamín Ignacio Osses Soto, con 10% derechos sociales. (iv) Conforme lo anterior, socios acuerdan modificar Artículo Cuarto de los estatutos sociales, relativo a capital social, remplazándolo por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de 212.141 pesos, que los socios aportan, pagan y enteran de la siguiente forma: a) don Alex Patricio Osses Acevedo aporta 84.856,4 pesos; b) doña Adela Martina Soto Villagra aporte 84.856,4 pesos; c) don Javier Ignacio Osses Soto aporta 21.214,1 pesos; y d) don Benjamín Ignacio Osses Soto aporta 21.214,1 pesos. Estos aportes ya se encuentran enterados y pagados por los socios.”. Otras estipulaciones en escritura extractada. Socios mantienen responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 16 de diciembre de 2025.