MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INSTITUTO OFTALMOLÓGICO MIC S.A.

RUT 96994080-9 CVE 2746921
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2025

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la 45ª notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, piso 7, certifico que: el 15 de diciembre de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “INSTITUTO OFTALMOLÓGICO MIC S.A.”, RUT 96.994.080-9, Rep.N°18737-2025, inscrita a fojas 18.547, número 15.239 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2002, celebrada con fecha 09 de diciembre de 2025, en mi presencia. En dicha Junta, por unanimidad de los accionistas presentes INVERSIONES MIC 2009, S.L. y JOSÉ LUIS CARCELLER URIARTE, representativos 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, se acordó modificar el artículo tercero de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será: (i) la adquisición, explotación, enajenación, arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles, por cuenta propia o ajena; (ii) el estudio, la creación, instalación, funcionamiento, dirección y administración de centros o institutos adecuados para la atención, consulta, diagnostico, exámenes, análisis, tratamiento y cirugía en el área de la oftalmología y de la dermatología, sea preventiva, curativa y/o estética; (iii) el uso, compraventa, comisión, consignación, comercialización, distribución, representación, importación y exportación, ya sea por cuenta propia o ajena, de instrumentos, artefactos, aparatos, máquinas, equipos, elementos, accesorios y en general de toda clase de bienes que requieran las especialidades médicas de la oftalmología y dermatología; (iv) la prestación de asesorías profesionales, técnicas y económicas relacionadas a estas áreas de especialización; (v) la promoción, colaboración, realización y difusión de investigaciones y estudios que propendan al desarrollo y perfeccionamiento del deber científico y médico en el campo de la oftalmología y de la dermatología; (vi) la celebración, participación y promoción en o la realización de seminarios, reuniones o encuentros en que se traten y discutan problemas y adelantos vinculados a estas especialidades médicas; (vii) la colaboración, patrocinio, auspicio y realización de investigaciones o campañas que propendan a la prevención de enfermedades a la vista y a la piel; y (viii) realizar todas las demás actividades propias de la medicina oftalmológica y dermatológica de hoy y del futuro.” En todo lo no modificado, los estatutos siguen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de diciembre de 2025.