INMOBILIARIA SANTA TERESA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2025
- Repertorio
- 58956-2025
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR, Notario Público de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio ubicado en Miraflores N°178, piso 5°, certifica: que por escritura pública de fecha 28 de octubre del año 2025, repertorio N°58.956-2025, ante mí, doña don PEDRO GABRIEL MARIO SANHUEZA SILVA, doña REGINA MARÍA ROVIROSA CARRANZA, don PEDRO JAVIER SANHUEZA ROVIROSA, don GONZALO SANHUEZA ROVIROSA, doña VALENTINA SOFÍA SANHUEZA ROVIROSA, DANIEL ESTEBAN SANHUEZA ROVIROSA, y SOCIEDAD INMOBILIARIA LA FUENTE LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Las Condes 9460, oficina 1006, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA SANTA TERESA LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 7780, número 6200 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000, acordaron lo siguiente: 1) Los actuales y únicos socios de INMOBILIARIA SANTA TERESA LIMITADA, rectificaron y sanearon, de conformidad a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de Saneamiento de vicios de nulidad de sociedades la escritura pública de AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA TERESA LIMITADA, de fecha 10 de diciembre del año 2014, bajo el repertorio número 3.330-2014, otorgada en la Notaría de don Armando Arancibia Calderón, Notaría de San Miguel, con asiento en La Cisterna, ubicada a dicha fecha en calle Gran Avenida José Miguel Carrera número 6988, en los siguientes sentidos: A) Respecto de la situación actual, cláusula segunda de la escritura de AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA TERESA LIMITADA, de fecha 10 de diciembre del año 2014, indicando correctamente que el aporte de don GONZALO SANHUEZA ROVIROSA corresponde a la suma de $6.895.154, equivalente al 0,48% de los derechos sociales; y que el aporte de don DANIEL ESTEBAN SANHUEZA ROVIROSA corresponde a la suma de $6.895.154, equivalente al 0,48% de los derechos sociales. B. Respecto al capital social y a los aportes efectuados por los socios, cláusula cuarta de la escritura de AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA TERESA LIMITADA de fecha 10 de diciembre del año 2014 que modifica el Artículo Décimo de los Estatutos sociales, indicando correctamente que el aporte de don GONZALO SANHUEZA ROVIROSA corresponde a la suma de $6.895.154, equivalente al 0,48% de los derechos sociales; y que el aporte de don DANIEL ESTEBAN SANHUEZA ROVIROSA corresponde a la suma de $6.895.154, equivalente al 0,48% de los derechos sociales. 2) Los actuales y únicos socios de INMOBILIARIA SANTA TERESA LIMITADA, rectificaron y sanearon, de conformidad a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de Saneamiento de vicios de nulidad de sociedades el extracto de modificación de la sociedad de INMOBILIARIA SANTA TERESA LIMITADA, otorgada en la Notaría de don Armando Arancibia Calderón, Notaría de San Miguel, con asiento en La Cisterna, ubicada a dicha fecha en calle Gran Avenida José Miguel Carrera número 6988, e inscrito a fojas 97.365, número 59.569 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, y publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de diciembre del mismo año, en los siguientes sentidos: A. Respecto al capital social y a los aportes efectuados por los socios, Artículo Décimo de los Estatutos Sociales, indicando correctamente que el aporte de don GONZALO SANHUEZA ROVIROSA corresponde a la suma de $6.895.154, equivalente al 0,48% de los derechos sociales; y que el aporte de don DANIEL ESTEBAN SANHUEZA ROVIROSA corresponde a la suma de $6.895.154, equivalente al 0,48% de los derechos sociales. B. Respecto de la fecha de la escritura extractada, debe decir correctamente “La Cisterna, diez de diciembre del año dos mil catorce.” Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 28 de octubre del año 2025. María Soledad Lascar, Notario Público.