MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Hassi Hermanos Limitada

RUT 76127223-3 CVE 2746909
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2025
Notaría
Peñalolén

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2025
Notario
PEDRO PARRA AHUMADA
Domicilio
Santiago
Comuna
Peñalolén

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO PARRA AHUMADA, Notario Público de Santiago, titular de la primera Notaria de Peñalolén, con oficio en esta ciudad, avenida Grecia N°5616, segundo piso, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 16 de diciembre de 2025 ante mí, don MARIO ELÍAS HASSI THUMALA, don JOSÉ CARLOS HASSI THUMALA y doña XIMENA MARÍA HASSI THUMALA (esta última representada por doña VILMA ISABEL ROMÁN QUEVEDO), todos socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA HASSI HERMANOS LIMITADA”, RUT 76.127.223-3, otorgaron escritura pública de modificación social de la sociedad referida, la que fue constituida por escritura pública de fecha dos de diciembre de dos mil diez otorgada en la Notaria de Santiago de don Sergio Jara. El extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha veintisiete DE DICIEMBRE DE dos mil diez, edición número treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro, y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas sesenta y nueve mil ciento cuatro, número cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y seis, del año dos mil diez. Se modifica la escritura social en los términos siguientes: “TERCERO: Conforme a lo dispuesto en la cláusula DÉCIMO del contrato social, el fallecimiento de un socio no pone término a la sociedad, continuando ésta con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes tendrán injerencia en la administración a través de un mandatario común. Los socios sobrevivientes, sin embargo, están facultados para convenir una reorganización de la composición societaria.- CUARTO: Conforme a lo anterior, en este acto, y por unanimidad, los socios acuerdan adquirir y absorber íntegramente los derechos sociales pertenecientes a su madre, extinguiéndose desde ya toda participación de doña Lela María Thumala Zaror en el capital de la sociedad. Con todo, los socios herederos y sobrevivientes, declaran que: Uno) Los derechos sociales equivalentes al 1% del capital social, que pertenecían a doña Lela María Thumala Zaror, son adquiridos por partes iguales por sus hijos y socios sobrevivientes, a saber: a)Don Mario Elías Hassi Thumala; b) Don José Carlos Hassi Thumala, y, c) Doña Ximena María Hassi Thumala.- Dos) La adquisición se efectúa en virtud del fallecimiento de la socia y del acuerdo social adoptado en este acto, sin ingreso de herederos a la sociedad en calidad de socios.- Tres) Los socios pactan que la valorización del 1% adquirido ha sido determinada conforme a la contabilidad social y antecedentes patrimoniales disponibles, dejando constancia de que dicha valorización y pago ha sido solucionado íntegramente entre ellos y no genera cargas adicionales a la sociedad.- QUINTO: Como consecuencia de lo acordado, la participación social quedará distribuida en el equivalente a 1/3 de los derechos sociales para cada socio, de la siguiente forma, reemplazando íntegramente la cláusula QUINTO del contrato social, con las siguientes participaciones sociales: a) Don Mario Elías Hassi Thumala, con el 33,3333333 % del capital social; b)Don José Carlos Hassi Thumala, con el 33,333333 % del capital social; y, c) Doña Ximena María Hassi Thumala, con el 33,333333 % del capital social. Los aportes se ajustarán proporcionalmente en los registros contables de la sociedad, manteniéndose el capital social total sin alteración.- SEXTO: Se mantienen en todo lo demás las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución y sus modificaciones anteriores, las cuales no se alteran por la presente.”.- Demás estipulaciones constan escritura que extracto. PEÑALOLEN, 16 de diciembre de 2025.