Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 13390-2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N°18.046
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la construcción y remodelación de obras civiles, de obras menores y mayores de todo tipo y de estructuras metálicas, ya sea mediante contratos de construcción a suma alzada o con contrato de administración bajo obra delegada; compra y venta de todo tipo de materiales, herramientas y equipos de construcción; servicios de asesoría técnica en diseño, arquitectura y construcción civil; importación y exportación de bienes de todo tipo; y la inversión en todo tipo de bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales así como la ejecución de cualquier otro negocio que acuerden los accionistas, sea que se relacione o no con el giro social. Asimismo, la sociedad podrá invertir sus recursos en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tanto en Chile como en el exterior, pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; Tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, chilenas o extranjeras; Crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; Percibir e invertir los frutos de las inversiones; Asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos; Participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea el objeto de las mismas, y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Capital y acciones: El capital de la Sociedad será la cantidad de siete millones ciento veinte mil novecientos setenta pesos, dividido en quinientas acciones nominativas, de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran totalmente suscritas y pagadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico que: Por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2025, Repertorio N° 13.390-2025, otorgada ante mi Suplente Karina Flores Muñoz, mediante acuerdo de accionista sin forma de junta, don Ignacio Mujica Barros, cédula de identidad N° 16.367.924-8, en representación de don Alejandro Schlafmitz Gómez, rut inversionista extranjero N° 48.215.912-5, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5630, piso 9, oficina 908, Las Condes, Región Metropolitana, declara que, en su calidad de único accionista de HIDRAIRE SISTEMAS CONTRA INCENDIOS SpA, la cual rola inscrita a fojas 77.145, número 37.016, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, Rol Único Tributario número 77.270.722-3; acordó, entre otras materias, la división de la sociedad, la cual subsiste como continuadora legal, y constituyéndose, al efecto, tres nuevas sociedades por acciones. Producto de la división referida, don ALEJANDRO SCHLAFMITZ GÓMEZ, antes individualizado, constituyó una sociedad por acciones, que se regirá por los presentes estatutos sociales, y, en subsidio, por el Código de Comercio, la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas y el Reglamento de Sociedades Anónimas. El nombre de la sociedad por acciones por este acto se constituye es “HIDRAIRE SÓTERO SpA” (la “Sociedad”). El domicilio de la Sociedad será la Ciudad de Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la construcción y remodelación de obras civiles, de obras menores y mayores de todo tipo y de estructuras metálicas, ya sea mediante contratos de construcción a suma alzada o con contrato de administración bajo obra delegada; compra y venta de todo tipo de materiales, herramientas y equipos de construcción; servicios de asesoría técnica en diseño, arquitectura y construcción civil; importación y exportación de bienes de todo tipo; y la inversión en todo tipo de bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales así como la ejecución de cualquier otro negocio que acuerden los accionistas, sea que se relacione o no con el giro social. Asimismo, la sociedad podrá invertir sus recursos en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tanto en Chile como en el exterior, pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; Tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, chilenas o extranjeras; Crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; Percibir e invertir los frutos de las inversiones; Asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos; Participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea el objeto de las mismas, y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Capital y acciones: El capital de la Sociedad será la cantidad de siete millones ciento veinte mil novecientos setenta pesos, dividido en quinientas acciones nominativas, de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran totalmente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan de escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 9 de diciembre de 2025.