MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GLOBE MANTENCIONES INSTALACIONES SpA

RUT 76684954-7 CVE 2746943
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2025
Notario
IÓN DE ESTATUTOS GLOBE MANTENCIONES INSTALACIONES SpA MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS GLOBE MANTENCIONES INSTALACIONES SpA MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea N° 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifica: Que por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2025, otorgada ante mí, don DANIEL FRANCISCO BUDNIK HEGGIE, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.640.691-5, redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad GLOBE MANTENCIONES INSTALACIONES SpA, celebrada con fecha 4 de noviembre de 2025, en la cual se acordó lo siguiente:Modificación de Estatutos: Se acordó modificar el régimen de administración de la sociedad, sustituyendo la administración vigente por un Directorio. En consecuencia, se modifica íntegramente el artículo sexto de los estatutos sociales, el cual pasa a tener el siguiente tenor:Artículo Sexto: Administración de la Sociedad. “La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a un Directorio, el cual estará compuesto por cinco directores titulares, accionistas o no, elegidos por la Junta de Accionistas por la mayoría de las acciones con derecho a voto presentes o debidamente representadas en la respectiva sesión. El Directorio estará investido de las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar y celebrar, en nombre y representación de la sociedad, toda clase de actos y contratos, sean de administración, de mera conservación u ordinaria o extraordinaria disposición, sin más limitaciones que aquellas establecidas por la ley y por los presentes estatutos. El Directorio designará de entre sus miembros a un Presidente y un Secretario, correspondiendo al Presidente presidir el Directorio y ejercer las atribuciones que la ley, los estatutos y los acuerdos del propio Directorio le confieran. Los directores durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Directorio sesionará válidamente con la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los directores presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Podrán celebrarse sesiones ordinarias y extraordinarias, estas últimas cuando lo solicite el Presidente o cualquiera de los directores. El Directorio podrá sesionar tanto de manera presencial como mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos que permitan la comunicación simultánea y continua entre todos sus miembros. Asimismo, el Directorio podrá adoptar acuerdos por escrito o por medios electrónicos, sin necesidad de sesión, siempre que todos los directores manifiesten su voluntad en el mismo sentido”.Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2025.