Ecocopter S.A.
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 19030-2025
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, certifico: que, por junta extraordinaria de accionistas celebrada el 3 de noviembre de 2025, cuya acta se redujo a escritura pública el mismo día, repertorio 19.030-2025, otorgada ante mí, se acordó, entre otras cosas, la división de Ecocopter S.A., sociedad inscrita a Fs. 5.831, N°4.606 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2003 (la “Sociedad”), dando origen a dos sociedades en su lugar: una será su continuadora legal y conservará su rol único tributario y estatutos, con las demás modificaciones que correspondan producto de la división; y la nueva sociedad que se crea, Ecocopter PropCo SpA, que nacerá transformada en una sociedad por acciones con arreglo al artículo 150 del Reglamento de Sociedades Anónimas, correspondiéndole a los accionistas la misma proporción en el capital que la que poseen en la Sociedad. Las menciones relacionadas con la constitución de Ecocopter PropCo SpA son materia de extracto separado. Como consecuencia de la división de la Sociedad, se modificaron sus estatutos en el sentido que se disminuye el capital a la suma de USD 19.685,17, dividido en 6.310 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha de la siguiente forma: (i) Inversiones Ecocopter Holdings SpA, suscribió y pagó 6.300 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal; y (ii) Helisul Aviación Chile SpA, suscribió y pagó 10 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 18 de diciembre de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-