Sociedad Médica Doctora Angie Vergara y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, otorgamiento de atención de salud, prestación de servicios educacionales y capacitación, dirigido principalmente a instituciones de educación superior, tales como Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica y demás instituciones, así como personas naturales y jurídicas , centros de atención odontológicas, realización de exámenes, ventas de insumos odontológicos y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. SÉPTIMO: DOMICILO: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada. OCTAVO:
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a doña ANGIE SOLEDAD VERGARA RIVERA, quien estará autorizada para administrar la Sociedad, usar su razón social y para representarla desde la fecha de suscripción de la escritura pública en que consta su nombramiento, sin necesidad de esperar la anotación de la misma al margen de la inscripción social de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. La Sociedad tendrá una duración indefinida a contar de esta fecha
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO EDUARDO TRONCOSO SAUNERO, Notario Suplente de la 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública suscrita ante el Titular Mauro Alejandro Aroca Guerrero, con fecha 11/12/2025. doña ANGIE SOLEDAD VERGARA RIVERA, médico cirujano ginecóloga obstetra, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, domiciliada en Andacollo número mil quinientos treinta y cinco, departamento novecientos uno, Comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana; doña ROSA SOLEDAD RIVERA BURGOA, profesora, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, domiciliada en Andacollo número mil quinientos treinta y cinco, departamento novecientos uno, Comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana y doña TAMARA ALEJANDRA VERGARA RIVERA, chilena, Médico Veterinaria, soltera, domiciliada en Andacollo número mil quinientos treinta y cinco, departamento novecientos uno, Comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas y exponen: que han convenido en el siguiente contrato de transformación, modificación de razón y objeto social, conforme a las estipulaciones que se indican: PRIMERO: UNO. Por escritura pública de seis de mayo de dos mil trece, otorgada ante Notaria Público de Santiago don Sergio Henríquez Silva, Titula de la Duodécima notaría de esta ciudad, los comparecientes Angie Soledad Vergara Rivera y doña Rosa Soledad Rivera Burgoa, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “Sociedad Médica Doctora Angie Vergara y Compañía Limitada", cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y siete mil seiscientos quince número veinticinco mil doscientos cuarenta y uno del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil trece, publicada en el veintiséis de noviembre del año dos mil veinticinco, otorgada en la Notaría de doña María Soledad Santos Muñoz, repertorio número dieciséis mil seiscientos treinta y nueve/dos mil quince, inscrita a fojas noventa y cinco mil novecientos ochenta y siete, número cincuenta y seis mil doscientos dieciséis del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil quince y publicada el veintiséis de diciembre de dos mil quince, se modificó la Sociedad, incorporándose a la socia Tamara Alejandra Rivera. RUT 76.284.876-7. Capital $500.000.- SEGUNDO: Por el presente instrumento los únicos y actuales socios de la Sociedad, esto es, ROSA SOLEDAD RIVERA BURGOA, ANGIE SOLEDAD VERGARA RIVERA y TAMARA ALEJANDRA VERGARA RIVERA, todos ya individualizados en la comparecencia, quienes acuerdan transformar la Sociedad en una sociedad por acciones que continuará operando bajo la razón social de “Dra. Vergara SpA”, que se regirá por estos estatutos y en todo aquello que no se sea regulado en ellos, por las disposiciones del Párrafo Octavo, Título Séptimo del Libro Segundo, del Código de Comercio y en silencio de ellas, la Sociedad se regirá supletoriamente y solo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, y con las normas de estos estatutos, por las normas aplicables a las sociedades anónimas contenidas en la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y su reglamento y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables, adicionalmente se mantendrá su Rol Único Tributario, será la continuadora legal de dicha sociedad, subsistiendo su personalidad jurídica, para todos los efectos legales y como consecuencia de la transformación quedarán sin efecto todos los poderes otorgados con anterioridad a esta fecha. TERCERO: Se otorga amplio y completo finiquito entre la Sociedad “Sociedad Médica Doctora Angie Vergara y Compañía Limitada” y Rosa Soledad Rivera Burgoa, Angie Soledad Vergara Rivera y Tamara Alejandra Vergara Rivera. CUARTO: “Sociedad Médica Doctora Angie Vergara y Compañía Limitada” responderá de todos los impuestos que adeude o que pueda adeudar aún en su constitución primitiva, y de todos los impuestos que como resultados de sus operaciones adeude o pueda adeudar personalmente el constituyente que se retira, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario. QUINTO: RAZON SOCIAL: El nombre de la Sociedad será "Dra. Vergara SpA". SEXTO: OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, otorgamiento de atención de salud, prestación de servicios educacionales y capacitación, dirigido principalmente a instituciones de educación superior, tales como Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica y demás instituciones, así como personas naturales y jurídicas , centros de atención odontológicas, realización de exámenes, ventas de insumos odontológicos y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. SÉPTIMO: DOMICILO: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada. OCTAVO: APORTE: El capital según la constitución de la Sociedad es la cantidad de $500.000, dividido en cien acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los comparecientes. En consecuencia, el capital social se encuentra distribuido de la siguiente forma: a) ROSA SOLEDAD RIVERA BURGOA suscribe treinta acciones, que equivalen al treinta por ciento del capital social y treinta por ciento de las utilidades, por un monto de ciento cincuenta mil pesos, que han ingresado a la caja social con anterioridad a esta fecha; b) ANGIE SOLEDAD VERGARA RIVERA suscribe treinta acciones, que equivalen al treinta por ciento del capital social y treinta por ciento de las utilidades, por un monto de ciento cincuenta mil pesos, que han ingresado a la caja social con anterioridad a esta fecha; c) TAMARA ALEJANDRA VERGARA RIVERA suscribe cuarenta acciones, que equivalen al cuarenta por ciento del capital social y cuarenta por ciento de las utilidades, por un monto de doscientos mil pesos, que han ingresado a la caja social con anterioridad a esta fecha. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. NOVENO: ADMINISTRACION: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a doña ANGIE SOLEDAD VERGARA RIVERA, quien estará autorizada para administrar la Sociedad, usar su razón social y para representarla desde la fecha de suscripción de la escritura pública en que consta su nombramiento, sin necesidad de esperar la anotación de la misma al margen de la inscripción social de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. La Sociedad tendrá una duración indefinida a contar de esta fecha. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de Diciembre de 2025.