Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 14161-2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) La ejecución por cuenta propia o de terceros de toda clase de obras de construcción, edificación, habilitación, remodelación, reparación y montaje, bajo cualquier modalidad de contratación, en especial suma alzada, administración delegada, llave en mano o serie de precios unitarios; b) La venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y relacionados; c) La preparación de terrenos para la construcción, excavaciones y movimientos de tierras; d) La elaboración de proyectos y cálculos de diseño, arquitectura, ingeniería, en toda clase de especialidades, como el desarrollo de todo tipo de encargos de consultoría y la realización de toda clase de proyectos, estudios, asesorías y tasaciones; e) La supervisión de toda clase de obras y proyectos inmobiliarios; f) realización de toda clase de obras de ingeniería y actividades industriales de la construcción; y g) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, en todo tipo de sociedades, ya sea comerciales o civiles, comunidades, asociaciones o fondos; y en toda clase de bienes raíces y el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias. Para la consecución de sus fines, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase, como, asimismo, desarrollar cualquier otra actividad de servicios o comercio que los accionistas de común acuerdo determinen
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2025, Repertorio N° 14.161-2025, ante mí, don Mauricio Andrés Pinto Chicharro constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: “SHANGRILA SpA”. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: a) La ejecución por cuenta propia o de terceros de toda clase de obras de construcción, edificación, habilitación, remodelación, reparación y montaje, bajo cualquier modalidad de contratación, en especial suma alzada, administración delegada, llave en mano o serie de precios unitarios; b) La venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y relacionados; c) La preparación de terrenos para la construcción, excavaciones y movimientos de tierras; d) La elaboración de proyectos y cálculos de diseño, arquitectura, ingeniería, en toda clase de especialidades, como el desarrollo de todo tipo de encargos de consultoría y la realización de toda clase de proyectos, estudios, asesorías y tasaciones; e) La supervisión de toda clase de obras y proyectos inmobiliarios; f) realización de toda clase de obras de ingeniería y actividades industriales de la construcción; y g) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, en todo tipo de sociedades, ya sea comerciales o civiles, comunidades, asociaciones o fondos; y en toda clase de bienes raíces y el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias. Para la consecución de sus fines, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase, como, asimismo, desarrollar cualquier otra actividad de servicios o comercio que los accionistas de común acuerdo determinen. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $100.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie y de igual valor cada una íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre de 2025.