MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PANADERÍA MAR Y MAR SpA

RUT 77583517-6 CVE 2746354
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de noviembre de 2025
Notaría
Curicó

Instrumento

Fecha
27 de noviembre de 2025
Repertorio
5516
Notario
JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA
Oficio
Segunda Notaría de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Curicó, con oficio en calle Estado 280, certifica: Por escritura hoy ante mi, Repertorio N° 5.516, MARCIA VERÓNICA MORALES GONZÁLEZ, MARIBEL CRISTINA MORALES GONZÁLEZ, y JOAQUÍN DANIEL ELIECER MORALES CABRERA, modificaron sociedad por acciones “PANADERÍA MAR Y MAR SpA”, constituida por escritura pública de fecha 05 abril año 2022, otorgada en Curicó en la Notaria de Rodrigo Domínguez Jara, inscrita a fojas 346 N° 170, del Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Curicó, año 2022.- Modificación consiste: únicas y actuales socias MARCIA VERÓNICA MORALES GONZÁLEZ y MARIBEL CRISTINA MORALES GONZÁLEZ, venden a JOAQUÍN DANIEL ELIECER MORALES CABRERA, 100 acciones de la sociedad “PANADERÍA MAR Y MAR SpA”, a la razón de 50 acciones cada una de ellas, equivalentes al 100% capital social, en $10.000.000.- pagado en este acto.- Así JOAQUÍN DANIEL ELIECER MORALES CABRERA, dueño del 100% acciones sociedad, modifica pacto social original siguiente forma: A) se modifica cláusula segunda pacto social original referente a razón social, que será “PANADERÍA DON ELIECER SpA”. B) se modifica la Cláusula Quinta pacto social original referente objeto social, que será: Fabricación, venta y reparto de pan, comercialización, fabricación y distribución de todo tipo de productos alimenticios, y de todo tipo de productos relacionados con lo anterior; la prestación de servicios de banquetería, catering y la realización de toda clase de eventos; elaboración, comercialización, distribución por mayor o menor, importación y exportación de toda clase de masas, productos o subproductos derivados de la harina, sin que su individualización sea taxativa, tales como panes pasteles, galletas, tortas, queques, empanadas, y cualquier producto acorde al objeto social y cualquier actividad relacionada a las panaderías; venta al por menor en comercios especializados de productos de panadería y pastelería; venta al por menor de alimentos en comercios especializados (almacenes pequeños y minimarket); venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco (supermercados e hipermercados); venta de frutas y verduras; venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, venta de abarrotes, de carnes y, en general podrá desarrollar toda actividad relacionada directa o indirectamente, con el rubro correspondiente a panadería y demás actividades referidas, a objeto de dar cumplimiento al objeto señalado, sin perjuicio de realizar otras actividades afines y/o derivadas de las anteriores, las complemente o sea consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. C) Se modificar Cláusula Décimo Quinta pacto social original por la siguiente: administración sociedad será ejercida única y exclusivamente por JOAQUÍN DANIEL ELIECER MORALES CABRERA amplias facultades. En todo lo no modificado por este acto pacto social permanecerá igual. En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 27 noviembre 2025.-