Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2025
- Notario
- Bernardo Espinosa Bancalari
- Domicilio
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- Puerto Varas
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Uno) a) La compra, venta, subdivisión y loteamiento de inmuebles de que sea dueña, o cuyo dominio adquiera a cualquier título; b) La urbanización y construcción en ellos por medio de contratos generales de construcción de viviendas que celebre con terceros y en general, todo tipo de obras civiles; c) La explotación a título de arrendamiento u otro, de los inmuebles de que sea o llegue a ser dueña, o cuya tenencia le corresponda o llegue a corresponder a cualquier título, a título ejemplar y no excluyente, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de inmuebles amoblados o inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. Dos) a) Podrá realizar todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y demás valores mobiliarios, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, conservar y administrar tales inversiones, celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales de efectos y valores a futuro y realizar todos los actos y contratos relacionados con tales inversiones, ya sea por cuenta propia o ajena; b) Crear, financiar, promover, desarrollar, administrar, operar y)o explotar directa o indirectamente, toda clase de sociedades, negocios o empresas industriales y comerciales; c) Prestar asesorías en toda clase de inversiones; d) Participar en el financiamiento de empresas, administrarlas, tomar parte como socio de ellas, en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto y en el caso de sociedades en comanditas por acciones, participar en calidad de socio gestor y)o comanditario, celebrar contratos de asociación o cunetas en participación, asumiendo en ellas la calidad de gerente o partícipe inactivo, y en general, aceptar y ejecutar toda clase de comisiones y mandatos; e) La sociedad podrá además, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia en cualquiera de las ya existentes, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social, por si misma o a través de las sociedades que constituya o a las que se incorpore como
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña Evelyn Paola Vera Ibaceta
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| José Miguel Muñoz Escobar | socio | 13558696-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2025, ante mí, Evelyn Paola Vera Ibaceta, contador auditor, CI N° 15.967.473-8; y, José Miguel Muñoz Escobar, ingeniero, CI N° 13.558.696-K, domiciliados en parcela 16, Parcelación Bosques de Zapallar, Curicó, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: “OFRAMA SpA". Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno) a) La compra, venta, subdivisión y loteamiento de inmuebles de que sea dueña, o cuyo dominio adquiera a cualquier título; b) La urbanización y construcción en ellos por medio de contratos generales de construcción de viviendas que celebre con terceros y en general, todo tipo de obras civiles; c) La explotación a título de arrendamiento u otro, de los inmuebles de que sea o llegue a ser dueña, o cuya tenencia le corresponda o llegue a corresponder a cualquier título, a título ejemplar y no excluyente, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de inmuebles amoblados o inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. Dos) a) Podrá realizar todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y demás valores mobiliarios, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, conservar y administrar tales inversiones, celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales de efectos y valores a futuro y realizar todos los actos y contratos relacionados con tales inversiones, ya sea por cuenta propia o ajena; b) Crear, financiar, promover, desarrollar, administrar, operar y/o explotar directa o indirectamente, toda clase de sociedades, negocios o empresas industriales y comerciales; c) Prestar asesorías en toda clase de inversiones; d) Participar en el financiamiento de empresas, administrarlas, tomar parte como socio de ellas, en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto y en el caso de sociedades en comanditas por acciones, participar en calidad de socio gestor y/o comanditario, celebrar contratos de asociación o cunetas en participación, asumiendo en ellas la calidad de gerente o partícipe inactivo, y en general, aceptar y ejecutar toda clase de comisiones y mandatos; e) La sociedad podrá además, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia en cualquiera de las ya existentes, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social, por si misma o a través de las sociedades que constituya o a las que se incorpore como socios. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos de comercio y actividades que se relacionen con el giro y todos los demás que los socios acuerden y que permitan el desarrollo del giro social. En consecuencia, podrá realizar todos los actos, contratos y negociaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social cualquiera sea la naturaleza jurídica de estos y sin que sea necesario acreditar frente a terceros la finalidad precisa de esas operaciones, la sociedad pueda ejecutar operaciones de todo tipo, cualquiera sea su naturaleza jurídica, con el fin de financiar las construcciones que encargue, o tendientes a dar liquidez a los documentos o bienes que reciba por su enajenación, todo sin necesidad de acreditar este hecho frente a terceros. Podrá pues, pero sólo por vía de ejemplo, incluso en relación con las actuaciones a que se refiere esta cláusula, obtener créditos de toda clase, con Bancos u otras instituciones financieras, nacionales o extranjeras; documentar estas negociaciones, negociar, vender y transferir letras de crédito y otros valores; y en general hacer cualquier negociación de documentos o efectos de comercio; aceptar, suscribir, girar, endosar, descontar letras u otros documentos. Domicilio: Puerto Varas, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: Indefinida.- Capital: La cantidad de $30.000.000, dividido en cien acciones, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, que se suscriben, enteran y pagan mediante aporte a la sociedad de bienes inmuebles, que se singularizan y avalúan en escritura extractada. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña Evelyn Paola Vera Ibaceta. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 20 de diciembre de 2025.