Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2025
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- trigésimo octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La compra y venta de bienes raíces; entregar o tomar en arriendo, con y sin opción de compra y con o sin amoblado, comercializar, administrar, dar en uso, goce o cualquier otra forma de tenencia, adquirir y)o enajenar a cualquier título bienes raíces de cualquier tipo y, en general percibir la rentas de ellas; tomar o entregar en subarriendo bienes raíces de cualquier tipo, desarrollos inmobiliarios, incluidos loteos de bienes urbanos y rurales, propios o ajenos. b) la inversión en todo tipo de bienes, sean muebles o inmuebles, valores, acciones, bonos o debentures, pudiendo participar en sociedades, desarrollar actividades inmobiliarias, y administrar todo tipo de bienes, sea por cuenta propia o de terceros; y c) en general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes, directa o indirectamente, a los objetos sociales previstos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana certifica que: Por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2025, Repertorio número 72010-2025, ante mí, don RICARDO ANDRÉS PONCE SEPÚLVEDA, en calidad de único accionista, constituye una Sociedad por Acciones, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 8° del Título 7° del Libro II del Código de Comercio, la cual se regirá por las disposiciones pertinentes ya señaladas y, de forma preponderante, por sus Estatutos. Nombre: “MEDITERRÁNEA CAPITAL SpA” pudiendo usar como nombre de fantasía “MEDITERRÁNEA CAPITAL”. Objeto Social: El objeto de la sociedad será: a) La compra y venta de bienes raíces; entregar o tomar en arriendo, con y sin opción de compra y con o sin amoblado, comercializar, administrar, dar en uso, goce o cualquier otra forma de tenencia, adquirir y/o enajenar a cualquier título bienes raíces de cualquier tipo y, en general percibir la rentas de ellas; tomar o entregar en subarriendo bienes raíces de cualquier tipo, desarrollos inmobiliarios, incluidos loteos de bienes urbanos y rurales, propios o ajenos. b) la inversión en todo tipo de bienes, sean muebles o inmuebles, valores, acciones, bonos o debentures, pudiendo participar en sociedades, desarrollar actividades inmobiliarias, y administrar todo tipo de bienes, sea por cuenta propia o de terceros; y c) en general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes, directa o indirectamente, a los objetos sociales previstos. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales son parcialmente suscritas y pagadas en el acto constitutivo. De ellas, 500 acciones se suscriben y pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, por don RICARDO ANDRÉS PONCE SEPÚLVEDA y las 500 acciones restantes quedan pendientes de suscripción y pago, conforme a lo señalado en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2025.