CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LILIA HOLDING SpA

RUT 24161595-2 CVE 2746080
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2025
Repertorio
2305-2025
Notario
ZAIDA ANGÉLICA SEPÚLVEDA RIVERA
Oficio
Vigésimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago

Administración

corresponderá a SEBASTIAN DANIEL KLODDA, cédula de identidad para extranjeros número 24.161.595-2, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, indicadas en las cláusulas tres punto tres; y tres punto cuatro de escritura que se extracta

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ZAIDA ANGÉLICA SEPÚLVEDA RIVERA, abogada, Notario Público Interino de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en calle Hermanos Amunátegui N°361, local N° 6, de esta ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por Escritura Pública otorgada ante mí, el día de hoy, bajo el repertorio N°2305-2025, don SEBASTIAN DANIEL KLODDA, alemán, casado con separación de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad para extranjeros número 24.161.595-2, domiciliado para estos efectos en Las Perdices número mil trescientos setenta, Parcela ocho, Isla de Maipo, Región Metropolitana, constituyó la Sociedad por Acciones, Razón Social: “LILIA HOLDING SpA”. Objeto de la Sociedad: El objeto de la sociedad será la inversión, adquisición, suscripción, tenencia, administración, gestión, control y disposición de acciones, derechos sociales, cuotas, participaciones y demás valores mobiliarios o derechos representativos de capital o de crédito, emitidos por sociedades, entidades o personas jurídicas de cualquier naturaleza, constituidos o por constituirse, tanto en Chile como en el extranjero. (ii) La realización de toda clase de inversiones y negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales de explotación, comercialización o administración, nuevos negocios, activos, marcas y proyectos, tanto en Chile como en el extranjero, comprendiéndose especialmente la participación como inversionista o aportante de capital, directa o indirectamente en otras sociedades cualesquiera sea su tipo u objeto o giro pudiendo celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada, sociedad por acciones o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y/o renunciar a todas las acciones y derechos que pudiera corresponderle según los estatutos de dichas sociedades y la Ley. (iii)- Las actividades comerciales, industriales, financieras o de prestación de servicios que eventualmente pudiere desarrollar la sociedad tendrán carácter estrictamente accesorio, complementario o instrumental al objeto principal antes señalado y, preferentemente, serán ejecutadas de forma indirecta a través de sociedades filiales, coligadas o relacionadas, no teniendo la sociedad por finalidad el desarrollo habitual y directo de actividades operativas. (iv) Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o conducentes a la realización de su objeto principal, siempre que dichos actos no importen el ejercicio directo y permanente de actividades operativas propias de sociedades de giro comercial o industrial. (v) La sociedad podrá participar, conformar, o constituir para sí misma Comités de Estrategia o Inversión con la estructura y conformación que considere el o los accionistas mediante Junta Extraordinaria de Accionistas, la cual le asignará facultades, estructura, alcances y objetivos sin necesidad de reformas estatutarias. Dichos Comités tendrán el carácter de órganos asesores y en ningún momento tendrán representación legal de la sociedad, dado que ésta será representada ante terceros mediante la forma que se dejará establecida más adelante en estos mismos estatutos.- (vi) En general, realizar cualquiera acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones, que los socios de común acuerdo determinen, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales.- Administración, Representación y uso de la Razón Social: corresponderá a SEBASTIAN DANIEL KLODDA, cédula de identidad para extranjeros número 24.161.595-2, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, indicadas en las cláusulas tres punto tres; y tres punto cuatro de escritura que se extracta. Capital Social: El capital social asciende a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS dividido en cinco mil acciones nominativas, con un valor nominal de mil pesos por acción.- Accionista: SEBASTIAN DANIEL KLODDA, cédula de identidad para extranjeros número 24.161.595-2, suscribe y paga en este acto y en dinero en efectivo, la cantidad de CINCO MIL acciones, por el precio de CINCO MILLONES de pesos. La sociedad tendrá una duración indefinida. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 18 de diciembre de 2025. Doy fe.