CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA BASSOTTO SpA

RUT 9897893-3 CVE 2745715
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2025
Repertorio
74691
Comuna
Santiago PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) Invertir en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales tales como acciones, promesa de acciones, bonos, cuotas o derechos en sociedades y toda clase de títulos o valores mobiliarios. b) La adquisición, enajenación comercialización, arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma lícita de explotación de bienes raíces; el loteo, subdivisión, urbanización de esa misma clase de bienes, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos, agrícolas o rurales, por cuenta propia o ajena. c) La explotación, comercialización producción, distribución, compra, venta, importación, explotación por cuenta propia o a través de terceros, de todo tipo de mercancías, productos, bienes y servicios que la empresa determine. d) Formar o incorporarse a sociedades de cualquier naturaleza, e) Administrar las inversiones anteriores y percibir sus frutos o rentas, f) La explotación, comercialización, producción, distribución, compra, venta, importación y exportación por cuenta propia o a través de terceros, de todo tipo mercancías, productos, bienes y servicios, que la empresa determine, g) realizar por cuenta propia o de terceros de todo tipo de franquicias, locales comerciales, establecimientos de comercio que atiendan directamente al público, o por medio de delivery y despachos a domicilios, para la venta de todo tipo de productos o mercaderías sin restricción alguna h) y toda actividad relacionada con el

Administración

La representación y administración de la sociedad, así como el uso de su razón social, corresponderán a los accionistas don FRANCISCO JAVIER ARLEGUI LOYOLA y doña ANDREA GIOVANNA LIZAMA ROLLE, quienes podrán actuar conjunta o indistintamente, revistiendo ambos el carácter de administradores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente del titular de la 19ª Notaria de Santiago PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, con oficio en Bandera 341, Oficina 352, Santiago, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 9 de Diciembre de 2025, bajo el Repertorio N° 74.691, ante el titular PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, comparecen: FRANCISCO JAVIER ARLEGUI LOYOLA, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, empleado, cédula nacional de identidad N° 9.897.893-3, ANDREA GIOVANNA LIZAMA ROLLE, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 8.356.110-6, ANDREINA GIOVANNA LUCIA ARLEGUI LIZAMA, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, ingeniero en comercio exterior, cédula nacional de identidad Nº18.394.755-9, LORENZO ENRIQUE FRANCISCO ARLEGUI LIZAMA, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, empleado, cédula nacional de identidad N° 19.079.373-7, COLOMBA RAFAELLA AMARANTA ARLEGUI LIZAMA, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad N° 21.258.381-2, JUAN FRANCISCO MANUEL ARLEGUI LIZAMA, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N° 20.753.309-2, BRUNA CATALINA GIOVANNA ARLEGUI LIZAMA, chileno, soltera, profesora, cédula nacional de identidad N° 19.994.281-6 y MARIANNA CATERINNA SOFÍA ARLEGUI LIZAMA, chileno, soltera, geógrafa, cédula nacional de identidad N° 16.862.182-5, todos domiciliados en Avenida Beauchef N°1363, en la comuna de Santiago, Región Metropolitana. RAZÓN SOCIAL: El nombre de la sociedad será “INMOBILIARIA BASSOTTO SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “ BASSOTTO” DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero y de otros domicilios que pueda constituir en otros lugares de Chile. OBJETO SOCIAL: a) Invertir en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales tales como acciones, promesa de acciones, bonos, cuotas o derechos en sociedades y toda clase de títulos o valores mobiliarios. b) La adquisición, enajenación comercialización, arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma lícita de explotación de bienes raíces; el loteo, subdivisión, urbanización de esa misma clase de bienes, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos, agrícolas o rurales, por cuenta propia o ajena. c) La explotación, comercialización producción, distribución, compra, venta, importación, explotación por cuenta propia o a través de terceros, de todo tipo de mercancías, productos, bienes y servicios que la empresa determine. d) Formar o incorporarse a sociedades de cualquier naturaleza, e) Administrar las inversiones anteriores y percibir sus frutos o rentas, f) La explotación, comercialización, producción, distribución, compra, venta, importación y exportación por cuenta propia o a través de terceros, de todo tipo mercancías, productos, bienes y servicios, que la empresa determine, g) realizar por cuenta propia o de terceros de todo tipo de franquicias, locales comerciales, establecimientos de comercio que atiendan directamente al público, o por medio de delivery y despachos a domicilios, para la venta de todo tipo de productos o mercaderías sin restricción alguna h) y toda actividad relacionada con el giro. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas sin valor nominal, cada una de igual valor, las cuales se suscriben y pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo transitorio de este instrumento. ADMINISTRACION: La representación y administración de la sociedad, así como el uso de su razón social, corresponderán a los accionistas don FRANCISCO JAVIER ARLEGUI LOYOLA y doña ANDREA GIOVANNA LIZAMA ROLLE, quienes podrán actuar conjunta o indistintamente, revistiendo ambos el carácter de administradores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- SANTIAGO, 19 de Diciembre de 2025. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO.