MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Aguas Claras Limitada

RUT 94648000-2 CVE 2745892
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2025
Repertorio
13490/2025
Notario
JORGE LOBOS DÍAZ
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE LOBOS DÍAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita Nº 20, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública ante el titular, de fecha 03/12/2025, repertorio N° 13.490/2025, “Inmobiliaria e Inversiones Alcántara S.A.”, domiciliada en calle San Sebastián 2952, oficina 102, comuna de Las Condes; “Inversiones El Nogal S.A.”, domiciliada en calle San Sebastián 2952, oficina 601, comuna de Las Condes; “Lakeville International Corp.”, agencia con domicilio en calle San Sebastián 2952, oficina 601, comuna de Las Condes; “Inversiones Chucao Limitada”, domiciliada en Avenida El Golf 198, departamento 80, comuna de Las Condes; María Irene Larraín Herrera, domiciliada en Alcántara 881, comuna de Las Condes; María Josefina Larraín Herrera, domiciliada en calle Taihuén 12501, departamento 63, comuna de Lo Barnechea; y Margarita María Larraín Herrera, domiciliada en calle Lo Fontecilla 665, departamento 941, comuna de Las Condes, únicos socios de “INMOBILIARIA AGUAS CLARAS LIMITADA”, inscrita a fojas 23680 número 13020 en el Registro de Comercio del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acordaron proceder a la fusión por incorporación de la sociedad “Inmobiliaria Aguas Claras Limitada” con la sociedad “Lakeville International Corp.”, constituida con fecha 9 de noviembre de 1979, en la ciudad de Panamá, mediante escritura pública número 3348, otorgada ante el notario público Primero del Circuito de Panamá, e inscrita en el Registro Público de Panamá, Sección de Mercantil, a folio electrónico cero cuarenta y siete mil treinta y cuatro, el 16 de noviembre del año 1979, empresa esta última que se incorporará a la primera disolviéndose en consecuencia la sociedad “Lakeville International Corp.”, incluyendo a la agencia de dicha sociedad constituida en Chile, denominada Lakeville International Corp., inscrita a fojas 20378 número 11577 del Registro de Comercio de Santiago del año 1982, sin que sea necesario proceder a su liquidación, al traspasarse todo su patrimonio a la sociedad absorbente. Como consecuencia de lo establecido anteriormente, se modifica el estatuto social de la sociedad absorbente, “Inmobiliaria Aguas Claras Limitada”, sustituyendo el artículo sexto de sus estatutos, relativo al capital social, por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital social es la suma de doscientos cinco millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho pesos, que los socios han aportado y enterado por los socios en dinero efectivo, en la proporción siguiente: a) “Inmobiliaria e Inversiones Alcántara S.A.”, con cuatro coma seiscientos por ciento de los derechos sociales, correspondientes a nueve millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos pesos; b) “Inversiones El Nogal S.A.”, con cuatro coma quinientos noventa por ciento de los derechos sociales, correspondientes a nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y siete pesos; c) “Inversiones Chucao Limitada”, con cuatro coma quinientos noventa por ciento de los derechos sociales, correspondientes a nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y siete pesos; d) María Irene Larraín Herrera; con veintiocho coma setecientos ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales, correspondientes a cincuenta y nueve millones doscientos veintiséis mil novecientos ochenta y tres pesos; e) María Josefina Larraín Herrera, con veintiocho coma seiscientos cuarenta por ciento de los derechos sociales, correspondientes a cincuenta y ocho millones novecientos veintiocho mil veinte pesos; y f) Margarita María Larraín Herrera, con veintiocho coma setecientos noventa y cinco por ciento de los derechos sociales, correspondientes a cincuenta y nueve millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve pesos. Los socios limitan su responsabilidad al monto de dichos aportes”.- Demás acuerdos en escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2025. Mmo.