MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA TECNICAL GROUP LIMITADA

RUT 78187412-4 CVE 2746334
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2025

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2025
Notario
RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 09.12.2025, Rep.n°12.184-2025, ante mí, INGEBORG CONSTANZA VALDEBENITO MOLINA, rut: 17.343.666-1, domiciliada en Avenida Pascual Binimelis 470, Chiguayante y SONIA DEL CARMEN MOLINA INOSTROZA, rut: 12.118.833-3, domiciliada en El Canelo 2725, Lonco Norte, Chiguayante, efectuaron aumento de capital y modificación de sociedad de responsabilidad limitada COMERCIALIZADORA TECNICAL GROUP LIMITADA, RUT.N°78.187.412-4, constituida escritura pública 12.09.2025, notaría Concepción, Ramon García Carrasco, inscrita fs. 1579, Nº 1001, Registro Comercio Concepción, año 2025, publicada aumentar el capital social, que asciende a la suma de $6.000.000, en la suma de $100.000.000, quedando, en consecuencia, actualmente el capital social en la suma de $106.000.000. El entero del aumento de capital acordado, ascendente a la suma de $100.000.000, se paga íntegramente por la socia SONIA DEL CARMEN MOLINA INOSTROZA, al contado, en dinero efectivo, sumas que ingresan en las arcas sociales. II.- De las modificaciones del estatuto social: Modificaron el artículo 5° de estatutos, en sentido de dar cuenta que capital de la sociedad asciende a la suma de $106.000.000, que fueron aportados por los socios INGEBORG CONSTANZA VALDEBENITO MOLINA en $3.000.000 en dinero efectivo y SONIA DEL CARMEN MOLINA INOSTROZA en $103.000.000 en dinero efectivo, en forma señalada en escritura constitución y de acuerdo a lo referido en presente instrumento. Modificaron el artículo 6° de estatutos, en sentido de dar cuenta que las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios por iguales partes. En lo no modificado subsiste íntegramente estatuto social vigente. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 18 de diciembre de 2025.