MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA R.D.R.

RUT 76547918-5 CVE 2745706
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2025
Notaría
Puerto Montt
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2025
Repertorio
11717-2025
Notario
MARÍA PAZ MARDONES VILLARROEL
Oficio
Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt
Comuna
Puerto Montt

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Duración
5 años desde la fecha de la escritura, renovables por periodos iguales y sucesivos de no mediar voluntad de término con un año de anticipación

Objeto social

La importación, explotación, comercialización, venta, compra, consignación y administración de juegos electrónicos y cualquier otro giro acordado relacionado con el principal. IV

Administración

Se pone término a la administración de don Daniel Enrique Venegas Valenzuela y se radica exclusivamente en don Rolf Aurelio Heim González. 4) Distribución de Utilidades: Se acuerda distribuir ganancias y pérdidas en proporción a los nuevos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MARÍA PAZ MARDONES VILLARROEL, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, don Felipe San Martin Schröder, según Decreto Económico protocolizado con fecha quince de diciembre del año dos mil veinticinco, bajo el número mil trescientos treinta, con domicilio en esta ciudad, Urmeneta cuatrocientos setenta y ocho: certifica: Que por escritura pública otorgada ante don Felipe San Martín Schröder de fecha 03 de diciembre del año 2025, Repertorio N° 11.717-2025, don RODRIGO GONZALO VENEGAS VALENZUELA, C.I. N° 12.017.636-6; don DANIEL ENRIQUE VENEGAS VALENZUELA, C.I. N° 15.541.132-5; don ROLF AURELIO HEIM GONZÁLEZ, C.I. N° 13.848.226-K; y doña ROMINA GRICEL QUINTANA MUÑOZ, C.I. N° 15.179.802-0, todos domiciliados en Puerto Montt, modificaron y repactaron la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA COMERCIALIZADORA R.D.R. (o "COMERCIALIZADORA R.D.R LTDA."), Rut N° 76.547.918-5, cuyo extracto constitutivo se inscribió a fojas 357 número 243 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2016. La modificación consistió en lo siguiente: 1) Cesión de Derechos: Don Rodrigo Gonzalo Venegas Valenzuela vende, cede y transfiere a doña Romina Gricel Quintana Muñoz el total de sus derechos sociales, equivalentes al 33,33% del capital. A su vez, don Daniel Enrique Venegas Valenzuela vende, cede y transfiere a don Rolf Aurelio Heim González el total de sus derechos sociales, equivalentes al 33,33% del capital. 2) Retiro e Ingreso: Se retiran de la sociedad don Rodrigo Gonzalo Venegas Valenzuela y don Daniel Enrique Venegas Valenzuela. Ingresa como nueva socia doña Romina Gricel Quintana Muñoz. 3) Modificación de Administración: Se pone término a la administración de don Daniel Enrique Venegas Valenzuela y se radica exclusivamente en don Rolf Aurelio Heim González. 4) Distribución de Utilidades: Se acuerda distribuir ganancias y pérdidas en proporción a los nuevos aportes: 66,66% para Rolf Aurelio Heim González y 33,33% para Romina Gricel Quintana Muñoz. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, los socios actuales repactaron los estatutos sociales: I. Socios: Don ROLF AURELIO HEIM GONZÁLEZ y doña ROMINA GRICEL QUINTANA MUÑOZ. II. Razón Social: "SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA COMERCIALIZADORA R.D.R.", pudiendo abreviarse "Ltda.". Podrá usar nombre de fantasía "COMERCIALIZADORA R.D.R. LTDA.". III. Objeto: La importación, explotación, comercialización, venta, compra, consignación y administración de juegos electrónicos y cualquier otro giro acordado relacionado con el principal. IV. Capital: El capital social asciende a $30.000.000.-, íntegramente pagado y enterado. Corresponde a don ROLF AURELIO HEIM GONZÁLEZ un haber de $20.000.000 (66,66% del capital) y a doña ROMINA GRICEL QUINTANA MUÑOZ un haber de $10.000.000 (33,33% del capital). V. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don ROLF AURELIO HEIM GONZÁLEZ, con amplias facultades. VI. Duración: 5 años desde la fecha de la escritura, renovables por periodos iguales y sucesivos de no mediar voluntad de término con un año de anticipación.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, a 16 de diciembre del año 2025.