BLISS PLASTIC SURGERY SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2025
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GONZALO FELIPE GOMEZ CORONA | socio | 10364881-5 | — | — | |
| ALINE FRUTUOSO TEODORO | socio | 14473663-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público, Titular de la 38° Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de Diciembre de 2025, ante mí, don GONZALO FELIPE GOMEZ CORONA, CI N°10.364.881-5, y doña ALINE FRUTUOSO TEODORO, CI N°14.473.663- 5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy número siete mil cien, oficina veinticuatro / doscientos cinco, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; modificaron la sociedad BLISS PLASTIC SURGERY SpA, constituida por escritura pública de fecha 02 de diciembre de 2013, otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Enrique Tavolari Oliveros, e inscrita a Fs. 93.894, N°61.201 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, la cual fue transformada según escritura pública de fecha 24 de junio de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Clovis Toro Campos, e inscrita a Fs. 48.217, N°26.391 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, en los siguientes términos: Modifican el artículo sexto del título tercero de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “La sociedad será administrada por uno o más Administradores, que serán una persona natural, designada por él o los accionistas con derecho a voto, mediante declaración que deberá constar en escritura pública”; Modifican el artículo séptimo del título tercero de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “El o los Administradores podrán o no ser accionistas de la sociedad. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación de el o los Administradores es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará en la misma manera que el acto de su designación”; Modifican el artículo octavo del título tercero de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “En caso de que hayan sido designados dos o más Administradores y éstos fallecieran quedando sólo uno, éste será considerado Administrador para todos los efectos legales que corresponda”. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes demás cláusulas estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de diciembre de 2025.