Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 67954
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios contables, financieros y de asesoría empresarial, pudiendo además realizar todas las actividades, actos o contratos que sean necesarios, complementarios o conexos a dicho giro, tales como la capacitación, auditoría interna y externa, evaluación de proyectos, administración y gestión financiera
Administración
La sociedad será administrada por dos administradores, actuando indistintamente cualquiera de ellos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2025, Repertorio N°67954, otorgada ante mí, Susana del Carmen Carvajal Gálvez, domiciliada en calle Carlos Antúnez 2768 Dpto. 302, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y Carlos Eduardo Torres Carvajal, domiciliado calle Biarritz 1974 Dpto. 201, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyen Sociedad por Acciones. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: “Asesorías Carvajal & Torres SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios contables, financieros y de asesoría empresarial, pudiendo además realizar todas las actividades, actos o contratos que sean necesarios, complementarios o conexos a dicho giro, tales como la capacitación, auditoría interna y externa, evaluación de proyectos, administración y gestión financiera. DURACIÓN: Indefinida. Capital: $100.000.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, en la proporción de un 60% Susana del Carmen Carvajal Gálvez esto es 60 acciones y don Carlos Torres Carvajal en un 40%, esto es 40 acciones, este acto, y las pagarán en dinero en el plazo de tres años a contar de esta fecha. Administración: La sociedad será administrada por dos administradores, actuando indistintamente cualquiera de ellos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de diciembre de 2025.