MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Anodite Sociedad Anónima

RUT 81408300-4 CVE 2745629
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de agosto de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2025
Notario
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
Oficio
40ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) la realización de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, en bienes inmuebles y muebles, en valores mobiliarios, en bonos, letras o mutuos hipotecarios, pagarés, debentures, depósitos a plazos, fondos mutuos y otros títulos de créditos, ya sea emitidos por cuenta o garantía del estado o las instituciones, empresas y organismos autónomos del estado, como a su vez, por cualquier institución pública o privada, ya sea nacional o extranjera; en general invertir en toda clase de efectos de comercio; b) la inversión, tanto en Chile como en el extranjero, en acciones de sociedades por acciones y sociedades anónimas abiertas o cerradas; en derechos de sociedades de personas, civiles o comerciales, colectivas, en comanditas y de responsabilidad limitada, en general en todo tipo de sociedades; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y, c) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Interino, 40ª Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifica que por escritura pública hoy ante mí, se redujo ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS ANODITE SOCIEDAD ANONIMA, sociedad inscrita a fojas 7208 Nº 2866 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1969, R.U.T 81.408.300-4, junta celebrada con fecha 20 de agosto de 2025, en mi presencia, donde actuales y únicos accionistas: HUGO MARIO ROPERO LOZA C.I. Extranjeros Nº 5.570.212-8; HUGO ARIEL ROPERO GABRIEL C.I. Nº 8.569.303-4, JOSE LUIS PRIEGO CONTE, C.I. Nº 10.099.224-8, LUZ ESTEFANIA ROPERO VALENZUELA C.I. Nº 17.598.126-8 y MARIO JOSE ROPERO GABRIEL, C.I. Nº 7.434.346-5; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Manquehue Norte 958, oficina 03, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; dueños del total de las acciones, acordaron unánimemente, según balance de la sociedad al 31 de julio del 2025, dividir la sociedad en dos, crear una nueva sociedad anónima cerrada, y por lo tanto disminuir el capital de ANODITE SOCIEDAD ANONIMA. La sociedad dividida conserva razón social y objeto, creándose una nueva sociedad que se denominará: “INVERSIONES TORRES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA”, En consecuencia: 1) Mismos accionistas y en iguales proporciones de sus acciones, otorgaron estatutos sociales de la sociedad que nace de la división, siguiente tenor extractado: INVERSIONES TORRES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA: Nombre: “INVERSIONES TORRES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA” nombre de fantasía “TORRES DEL SUR S.A.”. Duración: Indefinida.- Domicilio: Comuna de Santiago, sin perjuicio de agencias en cualquier parte del territorio nacional o fuera de este.- Objeto: a) la realización de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, en bienes inmuebles y muebles, en valores mobiliarios, en bonos, letras o mutuos hipotecarios, pagarés, debentures, depósitos a plazos, fondos mutuos y otros títulos de créditos, ya sea emitidos por cuenta o garantía del estado o las instituciones, empresas y organismos autónomos del estado, como a su vez, por cualquier institución pública o privada, ya sea nacional o extranjera; en general invertir en toda clase de efectos de comercio; b) la inversión, tanto en Chile como en el extranjero, en acciones de sociedades por acciones y sociedades anónimas abiertas o cerradas; en derechos de sociedades de personas, civiles o comerciales, colectivas, en comanditas y de responsabilidad limitada, en general en todo tipo de sociedades; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y, c) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: $100.000.000, dividido en 3.700 acciones, de 2 series distintas denominadas series A y B respectivamente, de las cuales 3.000 corresponden a acciones denominadas serie A y 700 a acciones denominadas serie B, las acciones denominadas serie A sin valor nominal y las acciones denominada serie B tienen un valor nominal de $65.857,143; ninguna de las series de acciones constan de privilegios. El capital se encuentra integramente suscrito y pagado de la de la manera que se indica en Artículos Segundo Transitorio y Quinto Transitorio de escritura extractada; y, 2) Como consecuencia división señalada, se disminuye el capital de ANODITE SOCIEDAD ANONIMA, de $319.999.631 a $219.999.631, sustituyéndose Quinto permanente de estatutos sociales por siguiente: "Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de doscientos diecinueve millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y un pesos, dividido en tres mil setecientas acciones, de dos series distintas denominadas series A y B respectivamente, de las cuales tres mil corresponden a acciones denominadas serie A sin valor nominal y setecientas a acciones denominadas serie B con un valor nominal de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco coma cuatro siete un pesos; se suscribió y pagó por los accionistas de la siguiente forma: A) don HUGO MARIO ROPERO LOZA: I.- suscribe la cantidad de mil novecientos ochenta y tres acciones serie A, equivalentes a setenta y ocho millones trescientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y ocho pesos, las cuales suscribió y pagó con anterioridad a esta fecha, ya ingresado en su caja social; y, II.- suscribe la cantidad de doscientos veintidós acciones serie B, equivalentes a treinta y dos millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco pesos, las cuales suscribió y pagó con anterioridad a esta fecha, ya ingresado en su caja social; B) don HUGO ARIEL ROPERO GABRIEL: I.- suscribe la cantidad de setecientos ochenta y siete acciones serie A, equivalentes a treinta y un millones ciento siete mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos, las cuales suscribió y pagó con anterioridad a esta fecha, ya ingresado en su caja social; y, II.- suscribe la cantidad de doscientos seis acciones serie B, equivalentes a veintinueve millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos siete pesos, las cuales suscribió y pagó con anterioridad a esta fecha, ya ingresado en su caja social; C) don JOSE LUIS PRIEGO CONTE: I.- suscribe la cantidad de doscientos treinta acciones serie A, equivalentes a nueve millones noventa y un mil ciento dieciocho pesos, las cuales suscribió y pagó con anterioridad a esta fecha, ya ingresado en su caja social; y, II.- suscribe la cantidad de ciento cincuenta acciones serie B, equivalentes a veintiún millones setecientos treinta y dos mil ochocientos veintiún pesos, las cuales suscribió y pagó con anterioridad a esta fecha, ya ingresado en su caja social; D) doña ESTEFANIA ROPERO VALENZUELA: suscribe la cantidad de sesenta y un acciones serie B, equivalentes a ocho millones ochocientos treinta y ocho mil catorce pesos, las cuales suscribió y pagó con anterioridad a esta fecha, ya ingresado en su caja social; y, E) don MARIO JOSE ROPERO GABRIEL: suscribe la cantidad de sesenta y un acciones serie B, equivalentes a ocho millones ochocientos treinta y ocho mil catorce pesos, las cuales suscribió y pagó con anterioridad a esta fecha, ya ingresado en su caja social.”. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 21 de agosto de 2025.