MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA Y TURISMO LOS GUINDOS LIMITADA

RUT 78921200-7 CVE 2745668
Capital
$20.400 CLP
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2025
Notaría
Osorno

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2025
Repertorio
6071-2025
Notario
ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Osorno
Comuna
Osorno

Sociedad

Capital
$20.400 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con domicilio en Avenida Nueva Mackenna N°871, oficina 102, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de Diciembre de 2025, Repertorio N°6.071-2025, ante mí; GLORIA MARINA WEISSER SCHNETTLER, C.I.N°6.454.214-1, domiciliada en Puerto Fonck, Puerto Octay, Décima Región de Los Lagos, República de Chile, por sí y en representación de VIVIAN CRISTINA RONC WEISSER, C.I.N°8.536.275-5, domiciliada en Dellenweg 4, 4458 Eptingen, Suiza; y ISABEL ANGÉLICA SCHEIDEGGER WEISSER, C.I.N°19.937.155-K, domiciliada en Via Sogn Martin 1, N°7166, Suiza, modificaron sociedad “AGRICOLA Y TURISMO LOS GUINDOS LIMITADA”, Rut N°78.921.200-7, constituida por escritura pública de 03 de enero de 1997, Repertorio N°33 ante la Notaría de don Mario Villalobos Navarro de Osorno, inscrita a fojas 37 vuelta N°14 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1997, y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de enero de 1997. MODIFICACIONES: Socios vienen en aumentar el actual capital de la Sociedad de $20.400.000 a $40.000.000, el cual se sucribe y paga de la siguiente manera: A) GLORIA MARINA WEISSER SCHNETTLER, es propietaria del 99% de la Sociedad correspondiente a $20.000.000. Por este acto, viene a suscribir un 1 % de los nuevos derechos sociales y a pagar $400.000 en dinero efectivo. De esta forma su nueva participación en la Sociedad, asciende al 51%, por el cual enteró $20.400.000. B) Gloria Marina Weisser Schnettler en representación de VIVIAN CRISTINA RONC WEISSER, viene en suscribir el 24,05% del capital de la Sociedad, y pagarlo con $9.800.000 en dinero efectivo. De esta forma su participación en la Sociedad, asciende al 24,5%, por el cual enteró $9.800.000 en dinero efectivo. C) ISABEL ANGÉLICA SCHEIDEGGER WEISSER, es propietaria del 1% de la Sociedad correspondiente a $400.000. Por este acto, viene a suscribir un 23,5% de los nuevos derechos sociales y a pagar $9.400.000 en dinero efectivo. De esta forma su nueva participación en la Sociedad, asciende al 24,5%, por el cual enteró $9.800.000. En virtud de modificaciones, comparecientes vienen en adecuar los estatutos de la Sociedad de la siguiente manera: A) La cláusula QUINTA de la escritura de constitución de la Sociedad, se reemplaza por la siguiente cláusula: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS moneda nacional, que las socias aportaron de la siguiente manera: UNO) Doña GLORIA MARINA WEISSER SCHNETTLER, suscribió y pagó veinte millones cuatrocientos mil pesos; DOS) Doña VIVIAN CRISTINA RONC WEISSER, suscribió y pagó nueve millones ochocientos mil pesos; TRES) Doña ISABEL ANGÉLICA SCHEIDEGGER WEISSER, suscribió y pagó nueve millones ochocientos mil pesos. De esta forma, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado.” B) La cláusula DECIMO PRIMERA de la escritura de constitución de la Sociedad, se reemplaza por la siguiente cláusula: “DECIMO PRIMERO: Cualquier dificultad que se produzca entre los socios, o entre ellos y la sociedad, sobre el cumplimiento, interpretación, validez, resolución, disolución anticipada o liquidación de la sociedad, cuya causa venga directa o indirectamente de este contrato, será resuelta por un arbitro arbitrador en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno. Para ejerer este cargo los socios designan a don Nikolas Dobri Ziller Dobrew. A falta del arbitro, los socios podrán designar otro de común acuerdo. Si este acuerdo no se produjere, el ábitro será designado por la justicia ordinaria, siendo en tal caso árbitro en derecho.” En lo no modificado por escritura extractada, rigen las estipulaciones de la escritura de constitución y sus modificaciones. Se facultó para inscribir. Osorno, 19 de Diciembre de 2025.-