PUERTO FJORD SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2025
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Domicilio
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Abogado, Notario Público Suplente de MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N°578, Comuna de Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 30/10/2025, otorgada bajo el Repertorio número 8.911/2025, ante la notario titular, don HERNÁN MARCOS BESOMI TOMÁS, por sí, en su calidad de empresario individual, y en representación de ADMINISTRADORA HBT SpA, esta a su vez, en su calidad de administradora de PUERTO FJORD SpA; en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES GERRA VERZASCA LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 24473 número 15359 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014; y, don HERNÁN MARCOS BESOMI TOMÁS, por sí, en su calidad de empresario individual, y en representación de ADMINISTRADORA HBT SpA, esta a su vez, en su calidad de administradora de RENTAS PARADISO LIMITADA; en su calidad de únicos accionistas de la sociedad PUERTO FJORD SpA, sociedad inscrita a fojas 59781 número 28470 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020; según el Registro de Accionistas que he tenido a la vista, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Santa María número dos mil cuatrocientos cincuenta, comuna de Providencia, Santiago, acordaron por la unanimidad de los derechos sociales y las acciones emitidas, según corresponda: 1) Aumentar el número de acciones en que se divide el capital social de PUERTO FJORD SpA, para efectos de que el capital de la sociedad refleje una razón de $1.- por acción, lo que significa aumentar el número de acciones desde la suma de 7.042 acciones a la suma de 6.000.614 acciones. 2) Aprobar fusionar por incorporación a la sociedad INVERSIONES GERRA VERZASCA LIMITADA en PUERTO FJORD SpA, absorbiendo esta última a la primera, adquiriendo todos sus activos, pasivos, permisos y autorizaciones, y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, incorporándose a la Sociedad Absorbente la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida. En consecuencia, la Sociedad Absorbida se disolverá sin que proceda su liquidación. Como resultado de este acuerdo, la sociedad PUERTO FJORD SpA, pasa a ser continuadora legal y sucesora en todos los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida. 3) Se aprobó que la fusión regirá y tendrá efectos a partir del día 30 de octubre de 2025. 4) Como consecuencia de la fusión, se aprueba el aumento de capital de PUERTO FJORD SpA, de $6.000.614, dividido en 6.000.614 acciones, a la suma de $7.000.614, dividido en 6.177.484 acciones de una misma serie, nominativas, sin valor nominal. Este aumento de capital se efectúa mediante la emisión de 176.870 acciones de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, las cuales se entregan a los accionistas de INVERSIONES GERRA VERZASCA LIMITADA, en pago del aporte de los activos y pasivos que componen el patrimonio de dicha sociedad, como consecuencia de la fusión. 5) En consecuencia de lo anterior, se realizan las siguientes modificaciones a los estatutos sociales de la sociedad PUERTO FJORD SpA: a) “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad será la cantidad de $7.000.614 dividido en 6.177.484 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegio alguno, las que se suscriben y pagan en la forma descrita en el artículo primero transitorio de los presentes Estatutos.”. b) Producto de lo anterior, se reemplaza el artículo primero transitorio de los estatutos sociales de PUERTO FJORD SpA, cuyo contenido no es materia de extracto. c) Del mismo modo, se modifica el artículo décimo cuarto permanente de los estatutos de PUERTO FJORD SpA, cuyo contenido no es materia de extracto. d) Se inserta un artículo vigésimo séptimo bis permanente en los estatutos de PUERTO FJORD SpA, cuyo contenido no es materia de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de diciembre de 2025.