G&J GESTIÓN SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 13910-2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, de la 36ª Notaria de Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2025, Repertorio N° 13.910-2025, ante mí: doña GIGLIOLA ANDREA SIMONCELLI RAMÍREZ y don JORGE MARIANO CARRASCO GONZÁLEZ, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad “G&J GESTIÓN SpA”, Rol Único Tributario Nº 77.802.677-5, modificaron los estatutos de la sociedad, inscrita a 62.836 número 27.166 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, en el siguiente sentido: Se reemplazó el ARTÍCULO SEGUNDO de los estatutos, por el siguiente: “El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La compra, venta, arrendamiento, explotación y comercialización de toda clase de bienes inmuebles corporales e incorporales, incluida maquinaria, camiones y toda clase de vehículos en general; b) La fabricación y reparación de semirremolques, estructuras metálicas y la realización de obras menores de contratistas, como así también servicios transitorios; c) La actividad comercial e industrial en todas sus formas, nacional e internacional, por cuenta propia o de terceros, y particularmente la compra, venta, arrendamiento, importación, exportación, agencia, distribución, representación, consignación, producción, transformación, diseño, construcción, reparación, mantención y comercialización de camiones y estanques, y toda clase de bienes y mercaderías, equipos, maquinarias y productos; d) La prestación de servicios profesionales, consultoría, asesoría y en general de apoyo a la explotación de los giros antes indicados; e) El servicio de trasporte terrestre de carga y de pasajeros, nacional e internacional, por medio de vehículos propios o de terceros; f) En general el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes al objeto social señalado o que se relacione directamente con el giro indicado. En el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá realizar directamente, por medio de sociedades filiales o coligadas, los giros antes indicados. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.-“. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre de 2025.-