ADISTEC PROFESSIONAL SERVICES CHILE LIMITADA
Instrumento
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
QUINTO: Para los efectos de la liquidación, las partes tienen presente el balance general al día 3 de septiembre del año 2.025, que los comparecientes aprueban en todas sus partes, firmando una de sus copias, que formará parte integral del presente contrato y se protocolizará según registro que se indica al final de la presente escritura. SEXTO: Los aportes efectuados por los socios fueron los siguientes: a) SILVANA ARRIAZA RIQUELME, aportó la cantidad de $20.000.- y b) don FABIO DINO SPERMAN aportó la cantidad de $1.980.000.- Estos aportes están valorizados, respectivamente, en la suma de $2.000.000.- incrementados los primitivos aportes por concepto de una revalorización de capital propio y acorde al valor tributario en proporción de un 25% sobre el Capital Propio Tributario, respectivamente. Por consiguiente, procede devolver a los socios, sus aportes, ajustados en la forma recién expresada. SEPTIMO: Los comparecientes tienen por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno. OCTAVO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 11 de diciembre 2.024, ante mí, doña SILVANA ARRIAZA RIQUELME, chilena, soltera, Contadora, C.N.I.: 16.680.715-8 domiciliada en avenida el Golf N° 150, piso N° 7, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y don PAUL ETTIENNE MAILLET HEMMELMANN, chileno, casado, Abogado, C.N.I.: 10.859.782-8, domiciliado en avenida Apoquindo N° 3.669, piso N° 15, comuna de Las Condes, ciudad Santiago, Región Metropolitana, el que comparece A SU VEZ en representación de don FABIAN DINO SPERMAN, Argentino, casado, empresario, documento de identidad A AE860668, domicilio en 7.620 N W 28 th Street, Unit 7, Miami 33.122, Estados Unidos, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas indicadas y expusieron: PRIMERO: Antecedentes legales sociedad.- Por escritura pública de fecha 1 de junio de 2.011, otorgada ante don GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, abogado, Notario Suplente de doña ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Titular de la 16° Notaría y conservador de Minas de Santiago, los comparecientes celebraron un contrato de sociedad de responsabilidad limitada y constituyeron la sociedad "ADISTEC PROFESSIONAL SERVICES CHILE LIMITADA”, conforme a las disposiciones del Código Civil y regida por sus estatutos pactados. SEGUNDO: Disolución sociedad.- Por el presente instrumento y de acuerdo a lo que dispone la cláusula NOVENA del contrato social, los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan de consuno, la disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar del día 3 de septiembre del año dos mil 2.025, fecha en que se puso término a las operaciones sociales. TERCERO: Por este acto, y conforme a los estatutos sociales, los comparecientes proceden a disolver la sociedad en forma anticipada al período en vigencia, de consuno, como asimismo, a practicar la liquidación de la sociedad, de mutuo acuerdo por ellos mismos conforme a la cláusula DECIMA del pacto social y de la forma que pasa a expresarse. CUARTO: Los comparecientes declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. QUINTO: Para los efectos de la liquidación, las partes tienen presente el balance general al día 3 de septiembre del año 2.025, que los comparecientes aprueban en todas sus partes, firmando una de sus copias, que formará parte integral del presente contrato y se protocolizará según registro que se indica al final de la presente escritura. SEXTO: Los aportes efectuados por los socios fueron los siguientes: a) SILVANA ARRIAZA RIQUELME, aportó la cantidad de $20.000.- y b) don FABIO DINO SPERMAN aportó la cantidad de $1.980.000.- Estos aportes están valorizados, respectivamente, en la suma de $2.000.000.- incrementados los primitivos aportes por concepto de una revalorización de capital propio y acorde al valor tributario en proporción de un 25% sobre el Capital Propio Tributario, respectivamente. Por consiguiente, procede devolver a los socios, sus aportes, ajustados en la forma recién expresada. SEPTIMO: Los comparecientes tienen por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno. OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que correspondan. NOVENO: Las partes dejan constancia que la sociedad, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, en el sentido de haber presentado en tiempo y forma el aviso de Término de Giro ante el Servicio de Impuestos Internos, comunicando el cese de sus actividades comerciales y asimismo, dicho Servicio ha emitido el respectivo Certificado que se acredita al final del presente instrumento y se protocolizará según registro que se indica al final de la presente escritura. Santiago, a 16 de diciembre de 2.025.