MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SENNA INMOBILIARIA SpA

RUT 76278771-7 CVE 2745074
Capital
$17.857.701 CLP
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2025
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2025
Repertorio
2065-2025
Notario
CARLA SILVA ACHARAN
Oficio
Sexta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$17.857.701 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SENNA INMOBILIARIA SPA accionista 76278771-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLA SILVA ACHARAN, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Rancagua, calle Las Rosas número cinco, local seis, Machalí, certifica: Por escritura pública de 11 de diciembre de 2025, Repertorio número 2913-2025, ante mí, comparece don EDUARDO ALBERTO ANICH ESPOZ, cédula nacional de identidad número 7.243.073-5, en su calidad de único accionista de SENNA INMOBILIARIA SPA, RUT 76.278.771-7, constituida por escritura pública de 8/07/2013, Notario de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela, extracto inscrito a Fs. 1315 v, No. 1067, Registro de Comercio del año 2013, Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Capital de la sociedad $17.857.701. Compareciente rectifica error en la escritura de aumento de capital, otorgada 23/09/2025, repertorio 2.065-2025, Sexta Notaría de Rancagua de Carla Silva Acharán, inscrita a fs. 682v, N° 378, Registro de Comercio del 2025 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, donde se indicó que el capital había sido suscrito y pagado en ese mismo acto por el accionista de la sociedad, en circunstancias que dichas acciones no fueron suscritas ni pagadas, por lo que serán suscritas y pagadas en un acto posterior. Como consecuencia de lo expuesto: A): Se reemplaza el punto Tres de la cláusula segunda por el siguiente: TRES: Derecho de suscripción preferente. Por este acto, el accionista compareciente renuncia a su derecho de suscripción preferente, encargándose la sociedad de ofrecer las acciones a quien pueda estar interesado. B): Se rectifica el artículo Primero transitorio de la sociedad, que queda de la siguiente forma: CINCO: Se rectifica el artículo Primero Transitorio de la sociedad, el cual se reemplaza por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago de capital. El capital de la sociedad de la cantidad de diecisiete millones ochocientos cincuenta y siete mil setecientos un pesos, dividido en mil doscientas cincuenta acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, el que se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: A) don Eduardo Anich Espoz es titular de mil acciones, las que se encuentran suscritas y pagadas con los aportes efectuados en la constitución de la sociedad y con la capitalización de utilidades de acuerdo con junta de accionistas de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. B) El saldo de doscientas cincuenta acciones deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de un año a contar del veintitrés de septiembre del año dos mil veinticinco”. Demás pactos, estipulaciones y modificaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Se faculta al portador de extracto para requerir y solicitar del Conservador de Bienes Raíces competente, las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean procedentes de conformidad a la ley. Machalí, 18 de diciembre de 2025.