Reciga Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 7791-2025
- Notario
- Luis Alberto Maldonado Concha
- Oficio
- Segunda Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio en calle Candelaria Goyenechea 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifica que, por escritura pública otorgada ante la Notario Reemplazante Francisca Javiera Almendares Hoch, con fecha 15 de diciembre de 2025, repertorio 7791-2025, Juan Romualdo Gallardo Angulo, a esta fecha, como único y actual accionista de acuerdo al Registro de Accionistas que el Notario ha tenido a la vista, y Carolina Ester Chávez Rocha, ambos domiciliados en Balmaceda 334, oficina 35, comuna de Puente Alto, modificaron la sociedad por acciones denominada RECIGA CHILE SpA, inscrita a fojas 78.820 N° 33.986 del Registro de Comercio de 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: 1) Capital: Se aumenta el capital de la Sociedad de $5.000.000, dividido en 5.000 mil acciones ordinarias, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por el accionista don Juan Romualdo Gallardo Angulo, a la suma de $8.000.000, dividido en 8.000 mil acciones ordinarias, sin valor nominal, aumento que se produce mediante la emisión de 3.000 nuevas acciones ordinarias, sin valor nominal. La totalidad de las 3.000 nuevas acciones que conforman el aumento de capital son suscritas y pagadas por doña CAROLINA ESTER CHÁVEZ ROCHA. 2) Establecimiento de Series de Acciones: El capital de la Sociedad de $8.000.000, dividido en 8.000 acciones nominativas, sin valor nominal, queda conformado por dos series distintas: a) Serie A: 6.000 acciones privilegiadas; y b) Serie B: 2.000 acciones ordinarias, que no tienen derecho a voto y no poseen ningún privilegio. A consecuencia de lo anterior, se reemplaza el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad de $8.000.000 de pesos, dividido en 8.000 acciones nominativas, sin valor nominal, queda suscrito y pagado en este acto por los accionistas, en la siguiente forma: a) don JUAN ROMUALDO GALLARDO ANGULO, ha suscrito y pagado 3.000 mil acciones Serie A, representativas de un 50% de las acciones de dicha Serie, y equivalentes al 37,5% del capital social, por la suma de $3.000.000; b) don JUAN ROMUALDO GALLARDO ANGULO, ha suscrito y pagado 2.000 acciones Serie B, representativas de un 100% de las acciones de dicha Serie, y equivalentes al 25% del capital social, por la suma de $2.000.000; y c) doña CAROLINA ESTER CHÁVEZ ROCHA, ha suscrito y pagado 3.000 acciones Serie A, representativas de un 50% de las acciones de dicha Serie, y equivalentes al 37,5% del capital social, por la suma de $3.000.000. De esta forma el capital de la Sociedad queda enteramente suscrito y pagado. Las acciones de la Sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El Administrador de la Sociedad, a requerimiento escrito del accionista, entregará un certificado que acredite la cantidad de acciones inscritas a nombre de dicho accionista en el registro de accionistas de la Sociedad. A solicitud del accionista, el certificado puede restringirse a sólo parte de las acciones inscritas a su nombre. Estos certificados serán nominativos, y deberán ser suscritos por el Administrador de la Sociedad, indicando la fecha de su otorgamiento. Para los efectos de las formalidades necesarias para la constitución de prenda u otro derecho real sobre las acciones de la Sociedad, el certificado reemplazará al título representativo de las acciones de que se trate. En el evento que un accionista solicite la confección material de los referidos títulos, la forma de los mismos, su emisión, suscripción, entrega, canje, inutilización, extravío, reemplazo, transferencia, transmisión, registro y sus demás circunstancias, se regirán en conformidad a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas cerradas.”. En todo lo no modificado permanecen inalterable los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de diciembre de 2025.